Auto Supremo AS/0302/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el


Por otro lado, si bien se alega que no se tendría elemento probatorio que demuestre el engaño, el beneficio propio sobre el 3%; sin embargo, se tendría por su propia versión el elemento objetivo el de entregar facturas al cambio de una remuneración económica, importando el beneficio en perjuicio de la institución, por consiguiente no resulta consistente que se sostenga cuál fuese la prueba que induzca su respectiva participación en el hecho, pues las pruebas referidas precedentemente permitieron colegir y demostrar lo contrario. Sobre el elemento subjetivo, con relación a la autenticidad de las facturas que no fueran probados, aquella extrañeza del recurrente se tuvo establecido por la resolución administrativa determinativa del SIN, que fueron incorporados a juicio oral, como las documentales AP-D6, MP-D2, MP-D4, MP-D16, MP-D17, por consiguiente, el argumento del recurrente no resulta ser consistente. Finalmente, respecto a que no se hubiera valorado la prueba testifical de descargo, que hubiera demostrado que este compraba facturas frente al SIN, que el dinero le dejaba a un Sr. Juan y que la institución lo sabía; empero, dicho extremo por el considerando V en su parte de testigos de descargo, contrariamente sí fueron valorados conjunta e integralmente por parte del Tribunal inferior, establecieron que Miriam Solíz señaló que su tío los compraba en la calle 6 de octubre, Mery Elguero expresó que también vio hablar con un señor en la misma calle, Leticia Barriga refirió que un señor le entregó un sobre, Celia Marca avaló la conducta de René Solíz, pero tales atestaciones no fueron contundentes para enervar la acusación fiscal. Finalmente, respecto a que el recurrente no sabía que eran falsas o clonadas, dicho extremo no resulta suficiente para anular la Sentencia, por estar vinculado al hecho principal, al tenedor y vendedor de las facturas, asume las consecuencias de su actuar, de esa forma no resulta posibilidad de dar mérito a lo denunciado, no advirtiendo el defecto denunciado.”

Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que se ingresó al análisis del valor otorgado a los medios probatorios por parte del Tribunal inferior, procediéndose a verificar el considerando V de la Sentencia, describiendo en primera instancia que el A quo desarrolló una valoración individual al identificar a la víctima, describiendo las pruebas documentales del Ministerio Público, como el informe preliminar (PM-D12), el acta de inspección ocular (MP-D8), el registro del lugar del hecho (MP-D10), el informe del SIN (MP-D1), la resolución administrativa sobre las facturas observadas (MP-D4), informe del SIN (MP-D5), la resolución determinativa (MP-D6), el dictamen del auditor (MP-D7), el acta de secuestro de talonarios de facturas (MP-D9), el acta de apertura de sobre (MP-D11), la ampliación de la investigación (MP-D13) los recibos de gestión 1998 (MP-D14), las facturas de tienda comercial todo eléctrico (MP-D15), las resoluciones determinativas (MP-D16 y MP-D17), la prueba testifical de cargo: declaración de Adrián Néstor Barta, las documentales de la acusación particular, como la resolución administrativa de 26 de octubre (AP-D1), las resoluciones administrativas (AP-D2, AP-D3, AP-D4, AP-D5), los recibos de adquisición de facturas (AP-D6), el registro del lugar del hecho (AP-D7) el acta de inspección ocular (AP-D8), la apertura de sobres (AP-D9), la resolución del concejo (AP-D10), las facturas de la gestión 2010 (AP-D11), las pruebas testificales de Miriam Cayoja, Juan Alberto Zúñiga, Jacqueline Beta, Manuel Solíz, los testigos de descargo: Miriam Solíz, Mery Alguero Rodríguez, Leticia Barriga, Celia Marca, pruebas de descargo: RS-D1 (conciliación previa) y la declaración del imputado; seguidamente, al margen de verificar la fundamentación descripción de la Sentencia, advirtió que mediante la valoración integral de todos los elementos probatorios anteriormente señalados, el Tribunal inferior arribó a la conclusión de que el acusado vendía facturas falsas a la Cooperativa, recibiendo el 3% del valor de cada factura desde el mes de febrero a noviembre de la gestión 2010, también advirtió que en el mismo acápite “De la existencia del hecho y participación del acusado” que su modus operandi fue hacer creer que las facturas que vendía eran legales, diciéndoles que no pasaría nada que todo iba a estar bien; seguidamente, el Tribunal de apelación llegó a la conclusión que el Tribunal de mérito logró determinar la existencia del hecho y la participación del acusado, determinando la valoración del elenco probatorio de manera integral y conjunta