Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
Por otro lado, si bien se alega que no se tendría elemento probatorio que demuestre el engaño, el beneficio propio sobre el 3%; sin embargo, se tendría por su propia versión el elemento objetivo el de entregar facturas al cambio de una remuneración económica, importando el beneficio en perjuicio de la institución, por consiguiente no resulta consistente que se sostenga cuál fuese la prueba que induzca su respectiva participación en el hecho, pues las pruebas referidas precedentemente permitieron colegir y demostrar lo contrario. Sobre el elemento subjetivo, con relación a la autenticidad de las facturas que no fueran probados, aquella extrañeza del recurrente se tuvo establecido por la resolución administrativa determinativa del SIN, que fueron incorporados a juicio oral, como las documentales AP-D6, MP-D2, MP-D4, MP-D16, MP-D17, por consiguiente, el argumento del recurrente no resulta ser consistente. Finalmente, respecto a que no se hubiera valorado la prueba testifical de descargo, que hubiera demostrado que este compraba facturas frente al SIN, que el dinero le dejaba a un Sr. Juan y que la institución lo sabía; empero, dicho extremo por el considerando V en su parte de testigos de descargo, contrariamente sí fueron valorados conjunta e integralmente por parte del Tribunal inferior, establecieron que Miriam Solíz señaló que su tío los compraba en la calle 6 de octubre, Mery Elguero expresó que también vio hablar con un señor en la misma calle, Leticia Barriga refirió que un señor le entregó un sobre, Celia Marca avaló la conducta de René Solíz, pero tales atestaciones no fueron contundentes para enervar la acusación fiscal. Finalmente, respecto a que el recurrente no sabía que eran falsas o clonadas, dicho extremo no resulta suficiente para anular la Sentencia, por estar vinculado al hecho principal, al tenedor y vendedor de las facturas, asume las consecuencias de su actuar, de esa forma no resulta posibilidad de dar mérito a lo denunciado, no advirtiendo el defecto denunciado.”
Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que se ingresó al análisis del valor otorgado a los medios probatorios por parte del Tribunal inferior, procediéndose a verificar el considerando V de la Sentencia, describiendo en primera instancia que el A quo desarrolló una valoración individual al identificar a la víctima, describiendo las pruebas documentales del Ministerio Público, como el informe preliminar (PM-D12), el acta de inspección ocular (MP-D8), el registro del lugar del hecho (MP-D10), el informe del SIN (MP-D1), la resolución administrativa sobre las facturas observadas (MP-D4), informe del SIN (MP-D5), la resolución determinativa (MP-D6), el dictamen del auditor (MP-D7), el acta de secuestro de talonarios de facturas (MP-D9), el acta de apertura de sobre (MP-D11), la ampliación de la investigación (MP-D13) los recibos de gestión 1998 (MP-D14), las facturas de tienda comercial todo eléctrico (MP-D15), las resoluciones determinativas (MP-D16 y MP-D17), la prueba testifical de cargo: declaración de Adrián Néstor Barta, las documentales de la acusación particular, como la resolución administrativa de 26 de octubre (AP-D1), las resoluciones administrativas (AP-D2, AP-D3, AP-D4, AP-D5), los recibos de adquisición de facturas (AP-D6), el registro del lugar del hecho (AP-D7) el acta de inspección ocular (AP-D8), la apertura de sobres (AP-D9), la resolución del concejo (AP-D10), las facturas de la gestión 2010 (AP-D11), las pruebas testificales de Miriam Cayoja, Juan Alberto Zúñiga, Jacqueline Beta, Manuel Solíz, los testigos de descargo: Miriam Solíz, Mery Alguero Rodríguez, Leticia Barriga, Celia Marca, pruebas de descargo: RS-D1 (conciliación previa) y la declaración del imputado; seguidamente, al margen de verificar la fundamentación descripción de la Sentencia, advirtió que mediante la valoración integral de todos los elementos probatorios anteriormente señalados, el Tribunal inferior arribó a la conclusión de que el acusado vendía facturas falsas a la Cooperativa, recibiendo el 3% del valor de cada factura desde el mes de febrero a noviembre de la gestión 2010, también advirtió que en el mismo acápite “De la existencia del hecho y participación del acusado” que su modus operandi fue hacer creer que las facturas que vendía eran legales, diciéndoles que no pasaría nada que todo iba a estar bien; seguidamente, el Tribunal de apelación llegó a la conclusión que el Tribunal de mérito logró determinar la existencia del hecho y la participación del acusado, determinando la valoración del elenco probatorio de manera integral y conjunta
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Solíz Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a René
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, conforme en el acápite VI
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Verbo Rector
- Delito Doloso
- Antijuricidad
- Condición de Punibilidad
- Perjuicio
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva conforme el art
- Acusó también el agravio previsto en el art
- Que no se hubiera valorado la prueba testifical de descargo, con la que se hubiera
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Con relación al agravio previsto en el art
- En el presente caso el imputado René Solíz Villavicencio, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el adecuado control de legalidad
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia en casación tuviera mérito, es importante
- Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Finalmente, respecto a la versión del recurrente en sentido que el dinero recibido (3% de
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
- Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia traída en casación tuviera mérito, resulta
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Asimismo, explicó que el recurrente no demostró qué reglas de la sana crítica fueron quebrantadas,
- En el tercer motivo se denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio
- En ambos casos, se debe tener presente que los cuestionamientos realizados infieren que en Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
