El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, conforme en el acápite VI
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el imputado cumplía funciones como Director de la Cooperativa de Servicios en Educación Formal Naciones Unidas, en la que se hizo varias auditorias por parte de la Empresa Ameller Vásquez y Asociados S.R.L., detectando que en la gestión 2004 existía un resultado negativo con pérdidas de diferentes montos en perjuicio de la institución, además que también se advirtió que el imputado se daba a la tarea de descargar con facturas falsas, alteradas y sin valor legal a nombre de la Cooperativa, pese a que se le proporcionaba sumas de dinero con la finalidad de cumplir obligaciones con el SIN, es así que en la gestión 2010 Impuestos Nacionales detectó dichas irregularidades, razón por la que emitió resoluciones sancionatorias por dichas irregularidades correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2010, sanción que fue por equivalente a Bs. 65.288.00; de la misma forma, se procedió con similar verificación de los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de la gestión 2011, ameritando otra sanción equivalente a Bs. 113.392.00, con exclusiva responsabilidad del imputado por haberse apropiado de montos económicos que la Cooperativa le entregaba a efectos de que realice los descargos, siendo acusado por el delito de Estafa.
El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, conforme en el acápite VI de motivos de derecho que fundamentan la Sentencia, concluyó:
Las acciones desplegadas por el imputado se adecuó al tipo penal acusado, por cuanto mediante engaños, promesas falsas, introdujo en error a la víctima, toda vez que en circunstancias que era directivo y socio de dicha institución, en la gestión 2010 en los meses de febrero a noviembre y en la gestión 2011 en los meses de enero a agosto, cobraba el 3% de las facturas falsas, canceladas por la cajera Jacqueline Bartha, quien entregaba el dinero creyendo que dichas facturas eran legales, para luego ser utilizados como descargo por las obligaciones tributarias, por lo que obtuvo dinero de manera indebida en beneficio propio, causando graves perjuicios a la víctima
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Solíz Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a René
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, conforme en el acápite VI
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Verbo Rector
- Delito Doloso
- Antijuricidad
- Condición de Punibilidad
- Perjuicio
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva conforme el art
- Acusó también el agravio previsto en el art
- Que no se hubiera valorado la prueba testifical de descargo, con la que se hubiera
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Con relación al agravio previsto en el art
- En el presente caso el imputado René Solíz Villavicencio, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el adecuado control de legalidad
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia en casación tuviera mérito, es importante
- Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Finalmente, respecto a la versión del recurrente en sentido que el dinero recibido (3% de
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
- Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia traída en casación tuviera mérito, resulta
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Asimismo, explicó que el recurrente no demostró qué reglas de la sana crítica fueron quebrantadas,
- En el tercer motivo se denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio
- En ambos casos, se debe tener presente que los cuestionamientos realizados infieren que en Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
