Auto Supremo AS/0302/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, conforme en el acápite VI


Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el imputado cumplía funciones como Director de la Cooperativa de Servicios en Educación Formal Naciones Unidas, en la que se hizo varias auditorias por parte de la Empresa Ameller Vásquez y Asociados S.R.L., detectando que en la gestión 2004 existía un resultado negativo con pérdidas de diferentes montos en perjuicio de la institución, además que también se advirtió que el imputado se daba a la tarea de descargar con facturas falsas, alteradas y sin valor legal a nombre de la Cooperativa, pese a que se le proporcionaba sumas de dinero con la finalidad de cumplir obligaciones con el SIN, es así que en la gestión 2010 Impuestos Nacionales detectó dichas irregularidades, razón por la que emitió resoluciones sancionatorias por dichas irregularidades correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2010, sanción que fue por equivalente a Bs. 65.288.00; de la misma forma, se procedió con similar verificación de los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de la gestión 2011, ameritando otra sanción equivalente a Bs. 113.392.00, con exclusiva responsabilidad del imputado por haberse apropiado de montos económicos que la Cooperativa le entregaba a efectos de que realice los descargos, siendo acusado por el delito de Estafa.

El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, conforme en el acápite VI de motivos de derecho que fundamentan la Sentencia, concluyó:

Las acciones desplegadas por el imputado se adecuó al tipo penal acusado, por cuanto mediante engaños, promesas falsas, introdujo en error a la víctima, toda vez que en circunstancias que era directivo y socio de dicha institución, en la gestión 2010 en los meses de febrero a noviembre y en la gestión 2011 en los meses de enero a agosto, cobraba el 3% de las facturas falsas, canceladas por la cajera Jacqueline Bartha, quien entregaba el dinero creyendo que dichas facturas eran legales, para luego ser utilizados como descargo por las obligaciones tributarias, por lo que obtuvo dinero de manera indebida en beneficio propio, causando graves perjuicios a la víctima