Auto Supremo AS/0302/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva conforme el art


El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, transcribiendo el tipo penal, los elementos objetivos y subjetivos, el nexo causal, refirió que se le sanciona sin fundamentación sobre su intensión subjetiva, porque con la sola comprobación de haber entregado facturas a la cooperativa y recibir el 3% del valor fue sancionado por Estafa, sin existir pruebas que determine que al momento de la entrega de dichas facturas, el imputado haya conocido que las mismas fueran falsas o clonadas. En Sentencia se hizo mención “se perfeccionó el dolo cuando le hacía firmar los recibos por la venta de facturas falsas, que el acusado les decía que no iba a pasar nada y que estaría todo bien, de esta forma el actuar del acusado constituye en la voluntad criminal de cometer la Estafa” suponiendo el Tribunal inferior que el acusado sabría que las facturas fueren falsas, sin respaldar prueba alguna, por lo que a criterio del apelante, faltaría en Sentencia el elemento de conocimiento y voluntad de provocar daño, siendo que en la práctica resulta posible este tipo de compras, además que tampoco en juicio se determinó quién falsificó o clonó dichas facturas pese a que refirió que las compró a un joven de nombre Juan, añade que sin pruebas en Sentencia también se concluyó “incluso reconoce el acusado fuese un puente para obtener facturas falsas y que hubiese fallecido la persona que recibió el dinero, aspecto no creíble, lo cierto es que dicha persona nunca existió” a su vez también cuestionó tales aseveraciones plasmadas en Sentencia al no existir pruebas que la respalden, finalmente sostuvo que el Ministerio Público no hubiese investigado las afirmaciones del apelante