Con relación al agravio previsto en el art
Con relación al agravio previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada refirió que de la lectura del fallo apelado en el considerando V, valoración de la prueba, el Tribunal desarrolló una valoración individual, empezó a identificar a la víctima, que resultó ser la Cooperativa de Servicios en Educación Formal Naciones Unidas Ltda., se tuvo prueba de cargo codificados como PM-D12 (informe preliminar) cuya documental refiere a la denuncia, MP-D8 (acta de inspección ocular), MP-D10 (registro del lugar del hecho), MP-D1 (informe del SIN), donde se estableció la deuda tributaria, MP-D4 (resolución administrativa sobre las facturas observadas), MP-D5 (informe del SIN), MP-D6 (resolución determinativa), MP-D7 (dictamen del auditor), MP-D9 (acta de secuestro de talonarios de facturas), MP-D11 (acta de apertura de sobres), MP-D13 (ampliación de la investigación), MP-D14 (recibos de gestión 1998), MP-D15 (facturas de tienda comercial todo eléctrico), MP-D16 (resolución determinativa 17-00440.121), MP-D17 (otra resolución administrativa), prueba testifical de cargo: declaración de Adrián Néstor Barta. Documental de la acusación particular: AP-D1 (resolución administrativa de 26 de octubre de 2012), AP-D2 (resolución administrativa 17-80439-12), AP-D3, AP-D4, AP-D5 (resoluciones administrativas), AP-D6 (recibos de adquisición de facturas), AP-D7 (registro del lugar del hecho), AP-D8 (acta de inspección ocular), AP-D9 (apertura de sobres), AP-D10 (resolución de concejo), AP-D11 (facturas de 2010), testigos: declaraciones de Miriam Cayoja, Juan Alberto Zúñiga, Jacqueline Beta, Manuel Solíz, testigos de descargo: Miriam Solíz, Mery Alguero Rodríguez, Leticia Barriga, Celia Marca, pruebas de descargo: RS-D1 (conciliación previa), y finalmente la declaración del imputado. La valoración integral permitió arribar al Tribunal inferior en una conclusión “de la declaración del acusado en juicio, se percibió que el acusado llevaba y vendía facturas falsas y clonadas a la referida Cooperativa, y a través de su secretaria o contadora recibía dineros del 3% de cada factura desde el mes de febrero a noviembre de la gestión 2010,” en el mismo considerando V en su parte pertinente de la existencia del hecho y la participación del delito acusado señaló “1) Del análisis integral de los testigos de cargo y de Miriam Cayoja y Jacqueline Mérida, así como las pruebas MP-D1, MP-D2, MP-D3, el acusado hacía creer que las facturas que ofrecía y vendía eran legales y les decía que no pasaría nada, que estaría bien, por lo que la institución extendía recibos por las facturas falsas y clonadas por montos de dinero al 3% de cada factura,” lo anotado denota que el Tribunal inferior determinó la existencia del hecho y la participación del acusado, así la extrañeza y defectuosa valoración no resulta ser tal, toda vez que en control de legalidad, en alzada, estableció que se valoró toda la prueba de manera integral y conjunta, no advirtiendo lo denunciado, que implique criterios de razonabilidad y proporcionalidad, no advirtió defecto de Sentencia. Por otro lado, que si bien acusó valoración defectuosa de la prueba, no demostró qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas, lo que hace ausente de fundamento en relación a las supuestas infracciones para demostrar su violación, siendo necesario que la motivación de la Sentencia esté fundada por un hecho no cierto, que se invoque afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, ciencia o experiencia común, o que el razonamiento que se haga sobre pruebas demuestre cosa diferente a la que se tenga como cierta con base a ella, una prueba acorde a la sana crítica tiene que referirse al hecho del momento histórico, que las pruebas de cargo y descargo deben ser valoradas de forma conjunta para llegar a la determinación definitiva, en el caso de autos se hizo mención a todas las pruebas de manera conjunta, documental, testifical de cargo y descargo, para determinar la existencia del hecho y la participación del acusado, fueron valorados conforme la sana crítica, advirtiéndose que la fundamentación del fallo es coherente, lógica y cumplió las exigencias del art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Solíz Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a René
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, conforme en el acápite VI
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Verbo Rector
- Delito Doloso
- Antijuricidad
- Condición de Punibilidad
- Perjuicio
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva conforme el art
- Acusó también el agravio previsto en el art
- Que no se hubiera valorado la prueba testifical de descargo, con la que se hubiera
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Con relación al agravio previsto en el art
- En el presente caso el imputado René Solíz Villavicencio, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el adecuado control de legalidad
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia en casación tuviera mérito, es importante
- Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Finalmente, respecto a la versión del recurrente en sentido que el dinero recibido (3% de
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
- Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia traída en casación tuviera mérito, resulta
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Asimismo, explicó que el recurrente no demostró qué reglas de la sana crítica fueron quebrantadas,
- En el tercer motivo se denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio
- En ambos casos, se debe tener presente que los cuestionamientos realizados infieren que en Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
