Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por
En cuanto al segundo motivo respecto a la valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un correcto control de logicidad sobre la valoración realizada por el Tribunal inferior, a su vez refiere que efectivamente reconoció la entrega de facturas en la Cooperativa a cambio del 3 % de su valor, pero que no se benefició con monto alguno por haber sido un intermediario y entregar todo el monto al proveedor el Sr. Juan, quien hubiere fallecido, en ese sentido cuestiona: 1) Si le otorgó credibilidad o no a ese elemento probatorio, 2) Si se refiere a la averiguación histórica del hecho o la participación del imputado (Elemento objetivo); y, 3) Si concuerda con la intensión personal del autor (Elemento subjetivo) para sostener una responsabilidad penal, en el fallo no se efectúa la valoración como exige el art. 173 del CPP, solamente se basa la Sentencia y el Auto de Vista en el reconocimiento y actuar del imputado, el Tribunal de alzada refiere que se tenía conocimiento de la falsedad y falsificación de las facturas clonadas al momento de la entrega a la Cooperativa, teniendo certeza supuestamente en las resoluciones determinativas del SIN, pero cómo se explica dicho accionar si las resoluciones fueron emitidas el 2012; es decir, después de la entrega de las facturas que oscila en las gestiones 2010 y 2011, aspectos que no fueron observados por el Tribunal de apelación puesto que por mandato debe efectuar un control de legalidad de la Sentencia acorde a la sana crítica, conforme a la doctrina y el entendimiento asumido en los siguientes precedentes:
Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra EADP, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, teniéndose como antecedente la revaloración de los hechos y de elementos probatorios, siendo este el antecedente que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
"DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico”
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Solíz Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a René
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, conforme en el acápite VI
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Verbo Rector
- Delito Doloso
- Antijuricidad
- Condición de Punibilidad
- Perjuicio
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva conforme el art
- Acusó también el agravio previsto en el art
- Que no se hubiera valorado la prueba testifical de descargo, con la que se hubiera
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Con relación al agravio previsto en el art
- En el presente caso el imputado René Solíz Villavicencio, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el adecuado control de legalidad
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia en casación tuviera mérito, es importante
- Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Finalmente, respecto a la versión del recurrente en sentido que el dinero recibido (3% de
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
- Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia traída en casación tuviera mérito, resulta
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Asimismo, explicó que el recurrente no demostró qué reglas de la sana crítica fueron quebrantadas,
- En el tercer motivo se denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio
- En ambos casos, se debe tener presente que los cuestionamientos realizados infieren que en Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
