Auto Supremo AS/0302/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por


En cuanto al segundo motivo respecto a la valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un correcto control de logicidad sobre la valoración realizada por el Tribunal inferior, a su vez refiere que efectivamente reconoció la entrega de facturas en la Cooperativa a cambio del 3 % de su valor, pero que no se benefició con monto alguno por haber sido un intermediario y entregar todo el monto al proveedor el Sr. Juan, quien hubiere fallecido, en ese sentido cuestiona: 1) Si le otorgó credibilidad o no a ese elemento probatorio, 2) Si se refiere a la averiguación histórica del hecho o la participación del imputado (Elemento objetivo); y, 3) Si concuerda con la intensión personal del autor (Elemento subjetivo) para sostener una responsabilidad penal, en el fallo no se efectúa la valoración como exige el art. 173 del CPP, solamente se basa la Sentencia y el Auto de Vista en el reconocimiento y actuar del imputado, el Tribunal de alzada refiere que se tenía conocimiento de la falsedad y falsificación de las facturas clonadas al momento de la entrega a la Cooperativa, teniendo certeza supuestamente en las resoluciones determinativas del SIN, pero cómo se explica dicho accionar si las resoluciones fueron emitidas el 2012; es decir, después de la entrega de las facturas que oscila en las gestiones 2010 y 2011, aspectos que no fueron observados por el Tribunal de apelación puesto que por mandato debe efectuar un control de legalidad de la Sentencia acorde a la sana crítica, conforme a la doctrina y el entendimiento asumido en los siguientes precedentes:

Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra EADP, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, teniéndose como antecedente la revaloración de los hechos y de elementos probatorios, siendo este el antecedente que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
"DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico”