En ambos casos, se debe tener presente que los cuestionamientos realizados infieren que en Sentencia
A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 67/2006 RRC de 27 de enero, cuyos hechos generados y doctrina legal aplicable fueron destacados en el acápite III.2.1 del presente fallo.
Al respecto, primeramente, se debe comprender que lo que se denuncia es la falta de control de legalidad sobre el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP, relativo a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, en la que se cuestionó i) Una supuesta imprecisión de las acusaciones tanto fiscal como particular en relación a las multas impuestas por el SIN y la afectación del elemento perjuicio en base a dichas sanciones; y, ii) Que en ninguna de las acusaciones se dijo la incidencia de vender o traficar facturas falsas, pues dichos términos se hubieran incorporados en Sentencia; en ambas situaciones el Tribunal de alzada no hubiera expresado razonamientos claros, respecto al primer punto si se debe asumir responsabilidad sobre las sanciones impuestas y en el segundo punto, si constituye delito de Estafa el comprar y vender facturas falsas.
En ambos casos, se debe tener presente que los cuestionamientos realizados infieren que en Sentencia se haya establecido o determinado aspectos diferentes a los contenidos en las respectivas acusaciones, pero dicha problemática no puede ser contrastada con la doctrina legal contenida en el A.S. 67/2006 RRC de 27 de enero, porque está referida al principio de tipicidad, que conlleva al análisis de los parámetros, elementos, la forma correcta en la que se debe subsumir la conducta al tipo penal, por lo cual no tiene en absoluto tema de contrastación con el defecto de Sentencia referente a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio, aclarando al recurrente que esta misma doctrina legal fue debidamente contrastada con el primer defecto traído en casación, relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Estafa (errónea subsunción), razón por la que esta Sala Penal no visualiza una situación de hecho similar
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Solíz Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a René
- El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, conforme en el acápite VI
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Verbo Rector
- Delito Doloso
- Antijuricidad
- Condición de Punibilidad
- Perjuicio
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva conforme el art
- Acusó también el agravio previsto en el art
- Que no se hubiera valorado la prueba testifical de descargo, con la que se hubiera
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- Con relación al agravio previsto en el art
- En el presente caso el imputado René Solíz Villavicencio, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el adecuado control de legalidad
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia en casación tuviera mérito, es importante
- Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Finalmente, respecto a la versión del recurrente en sentido que el dinero recibido (3% de
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
- Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por
- “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
- Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia traída en casación tuviera mérito, resulta
- Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- Asimismo, explicó que el recurrente no demostró qué reglas de la sana crítica fueron quebrantadas,
- En el tercer motivo se denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio
- En ambos casos, se debe tener presente que los cuestionamientos realizados infieren que en Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
