Auto Supremo AS/0302/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En ambos casos, se debe tener presente que los cuestionamientos realizados infieren que en Sentencia


A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 67/2006 RRC de 27 de enero, cuyos hechos generados y doctrina legal aplicable fueron destacados en el acápite III.2.1 del presente fallo.

Al respecto, primeramente, se debe comprender que lo que se denuncia es la falta de control de legalidad sobre el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP, relativo a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, en la que se cuestionó i) Una supuesta imprecisión de las acusaciones tanto fiscal como particular en relación a las multas impuestas por el SIN y la afectación del elemento perjuicio en base a dichas sanciones; y, ii) Que en ninguna de las acusaciones se dijo la incidencia de vender o traficar facturas falsas, pues dichos términos se hubieran incorporados en Sentencia; en ambas situaciones el Tribunal de alzada no hubiera expresado razonamientos claros, respecto al primer punto si se debe asumir responsabilidad sobre las sanciones impuestas y en el segundo punto, si constituye delito de Estafa el comprar y vender facturas falsas.

En ambos casos, se debe tener presente que los cuestionamientos realizados infieren que en Sentencia se haya establecido o determinado aspectos diferentes a los contenidos en las respectivas acusaciones, pero dicha problemática no puede ser contrastada con la doctrina legal contenida en el A.S. 67/2006 RRC de 27 de enero, porque está referida al principio de tipicidad, que conlleva al análisis de los parámetros, elementos, la forma correcta en la que se debe subsumir la conducta al tipo penal, por lo cual no tiene en absoluto tema de contrastación con el defecto de Sentencia referente a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio, aclarando al recurrente que esta misma doctrina legal fue debidamente contrastada con el primer defecto traído en casación, relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Estafa (errónea subsunción), razón por la que esta Sala Penal no visualiza una situación de hecho similar