Auto Supremo AS/0302/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia en casación tuviera mérito, es importante


A tal efecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 67/2006 RRC de 27 de enero, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra en contra de S.C.M., por el delito de Homicidio por Emoción Violenta, que tiene como hecho generador la defectuosa imposición en el quantum de la pena y violación del principio de igualdad, cuyos antecedentes dieron origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
“DOCTRINA LEGAL: El ‘principio de tipicidad’ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del ‘debido proceso’, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de ‘legalidad’ que además se complementa con los principios de ‘taxatividad’, ‘tipicidad’. ‘lex escripta’ y ‘especificidad’. Violando además la "galanía constitucional del debido proceso" por su errónea aplicación de la Ley sustantiva.”
Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia en casación tuviera mérito, es importante considerar lo sustentado por el Tribunal de juicio, que sostuvo “Las acciones desplegadas por el acusado se adecuó al tipo penal acusado, por cuanto mediante engaños, promesas falsas, introdujo en error a la víctima, toda vez que en circunstancias que era directivo y socio de dicha institución, en la gestión 2010 en los meses de febrero a noviembre y en la gestión 2011 en los meses de enero a agosto, este cobraba el 3% de las facturas falsas, canceladas por la cajera Jacqueline Bartha, quien entregaba el dinero creyendo que dichas facturas eran legales, para luego ser utilizados como descargo por las obligaciones tributarias, por lo que obtuvo dinero de manera indebida en beneficio propio, causando graves perjuicios a la víctima