Auto Supremo AS/0302/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el adecuado control de legalidad


El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el adecuado control de legalidad respecto al agravio de la inobservancia de la Ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, vinculado al proceso de subsunción (tipicidad) efectuado por el A quo, argumentando que no se tuvo en cuenta la carencia del elemento subjetivo o la falta de motivación en cuanto al dolo, pues si bien se entregó facturas a la Cooperativa en las gestiones 2010 - 2011 y recogió el 3 % de su valor, a su criterio no hubiese existido beneficio económico alguno porque dichos dineros fueron entregados a un Sr. llamado Juan, por ende existiría defectos absolutos; a su vez, también señaló que en alzada se asume que la responsabilidad del imputado fuese de índole personal y no comisiva de un delito, además que no se demostró quién fue el autor del ilícito sobre la falsedad de las facturas, asumiendo que era deber de los acusadores investigar ese accionar, que sabía la institución de la compra de las facturas, porque estos cancelaban el 3 % de su valor, descartando con ello el engaño; asimismo, el recurrente refiere que en alzada se resaltó el hecho que en apelación no se determinó el artículo que debía aplicarse en lugar del art. 335 del CP, bajo esos albores, arguye que su recurso no tuvo la pretensión de que se aplique otra norma penal, sino que su conducta resultó atípica bajo el sustento de que su conducta no se encuadró al delito de Estafa, por lo tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada no adecúan su conducta de manera correcta en la figura del delito de Estafa, conforme a lo establecido en el Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero; por lo que corresponde resolver la problemática planteada por precedente