Auto Supremo AS/0302/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia traída en casación tuviera mérito, resulta


Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá al Tribunal de alzada, establecer si la sentencia recurrida responde a cánones de racionalidad en la decisión sobre los hechos sometidos al debate de juicio, o bien entrar en la corrección de la aplicación del derecho con el objetivo de que sea posible su control por los órganos judiciales superiores competentes, para evitar toda posible arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, ofrecer satisfacción al derecho de los ciudadanos del Estado a la tutela judicial efectiva.

Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber, dentro de un juicio de legalidad, de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación; además, que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP, por tanto expresa la razonabilidad y motivación de parte del Tribunal o Juez de Sentencia.”

Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia traída en casación tuviera mérito, resulta importante analizar lo resuelto por el Tribunal de alzada, que sobre el defecto en cuestión sostuvo “que en el considerando V, el Tribunal inferior desarrolló una valoración individual, empezó a identificar a la víctima, que resultó ser la Cooperativa de Servicios en Educación Formal Naciones Unidas Ltda., asimismo se verificó las pruebas de cargo del Ministerio Público, documentales, testificales, de cargo de la acusación particular, de descargos, es decir que la valoración integral permitió arribar al Tribunal inferior que el acusado llevaba, vendía facturas falsas y clonadas a la referida Cooperativa y recibía dineros del 3% de cada factura desde el mes de febrero a noviembre de la gestión 2010, además hacía creer que las facturas que ofrecía y vendía eran legales, les decía que no pasaría nada, que estaría bien, por lo que se denota que el Tribunal inferior determinó la existencia del hecho y la participación del acusado, no resultando ser la defectuosa valoración probatoria, pues en alzada se estableció que se valoró toda la prueba de manera integral y conjunta. Que, si bien acusa valoración defectuosa de la prueba, pero no demuestra qué reglas de la sana crítica fue observada, pues para demostrar su vulneración resulta necesaria que la motivación de la Sentencia este fundada por un hecho no cierto, que se invoque afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, ciencia o experiencia común, en el caso de autos se hizo mención a todas las pruebas de manera conjunta, para determinar la existencia del hecho y la participación del acusado, advirtiéndose que la fundamentación del fallo es coherente, lógica y cumplió las exigencias del art. 173 del CPP