Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0302/2020-RRC
Fecha: 20-Mar-2020
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Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Solíz Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre,
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 836/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a René
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El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, conforme en el acápite VI
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Sujeto Activo
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Sujeto Pasivo
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Verbo Rector
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Delito Doloso
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Antijuricidad
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Condición de Punibilidad
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Perjuicio
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Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
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El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva conforme el art
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Acusó también el agravio previsto en el art
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Que no se hubiera valorado la prueba testifical de descargo, con la que se hubiera
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
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Con relación al agravio previsto en el art
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En el presente caso el imputado René Solíz Villavicencio, denuncia que el Tribunal de alzada
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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III
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El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el adecuado control de legalidad
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Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia en casación tuviera mérito, es importante
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Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
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Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
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Finalmente, respecto a la versión del recurrente en sentido que el dinero recibido (3% de
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En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
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Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, fue emitido dentro del proceso penal seguido por
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“El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los
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El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
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Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
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El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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“A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
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En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
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Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
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Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
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“Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados los actos y
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Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia traída en casación tuviera mérito, resulta
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Sobre el particular, analizado la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
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Asimismo, explicó que el recurrente no demostró qué reglas de la sana crítica fueron quebrantadas,
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En el tercer motivo se denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio
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En ambos casos, se debe tener presente que los cuestionamientos realizados infieren que en Sentencia
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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