Auto Supremo AS/0336/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Así las cosas, para que el comportamiento reprochado al agente cumpla el tipo se requiere


Debe tenerse en cuenta, como destacó el Tribunal de apelación, que la suma de esos elementos en coherencia con el respaldo probatorio que los sustentó, derivaron en la comprensión que los imputados cometieron el delito de Homicidio, no siendo válido a efectos jurídicos tomar el elemento causalidad, como pretendió el recurrente, en un sentido meramente natural de causa-efecto, por cuanto lo que orienta la determinación de la causalidad es la idea que la conducta humana causa un resultado y el hecho que ese resultado provenga de ella tendrá significación jurídico–penal. En efecto la orientación dogmática del Código Penal Boliviano, reformuló el principio de culpabilidad al introducir el concepto normativo de reproche como base y esencia de la culpabilidad, en consonancia con el derecho penal contemporáneo; precisó también el doble rol que tiene el principio de culpabilidad cuando determina en la valoración de la conducta, según los casos, la ausencia de tipicidad o de culpabilidad. En este contexto: la imposición de la pena requiere que la conducta típica y antijurídica sea reprochable a su autor.

Así las cosas, para que el comportamiento reprochado al agente cumpla el tipo se requiere no solo el nexo de causalidad que reclamó el recurrente como añadido en alzada, sino además que dicha conducta le sea imputable jurídicamente; lo que conlleva a considerar que el nexo de causalidad entre el resultado muerte y la acción no es suficiente para considerar a una conducta como típica; sino que a fines de subsunción se exige además la relevancia del nexo causal que permita comprobar que ese resultado puede ser objetivamente imputado al comportamiento del agente. Exigencias que a más de estar contenidas en la Sentencia de grado, tanto en la valoración de la prueba, como en la determinación de los hechos, y más enfáticamente en las calificación jurídica de los hechos, fueron puestas a consideración de la Sala Penal Cuarta, que consideró que los hechos habían sido calificados de manera correcta en el marco del art. 20 del CP