Auto Supremo AS/0336/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Por ello, una sentencia emitida como conclusión de un juicio oral, los hechos que determinó


III.2.2.2 Uno de los principios que orientan las actividades de los Tribunales de alzada en lo que a revisión de Sentencias toca, es el de inmediación que consiste en que la prueba sea producida ante la autoridad jurisdiccional a la que corresponda su valoración. Así, en la medida en que ello involucra el contacto directo con el objeto o medio de prueba, la inmediación adquirirá máxima trascendencia en relación con aquéllas caracterizadas por la oralidad, esto es, las declaraciones, cualquiera que sea el concepto en el que sean depuestas. De este modo, el principio de inmediación (art. 330 del CPP) queda vinculado al principio constitucional de que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en la oralidad.
Por ello, una sentencia emitida como conclusión de un juicio oral, los hechos que determinó probados y la norma que aplicó para la solución de la controversia contienen presunción de conformidad, ello se entiende por suponerse haberse tramitado su origen y redacción conforme a la Ley. Esto significa que cuando se activa el recurso de apelación restringida, el tribunal de revisión analizará solamente de manera externa la razonabilidad de las conclusiones que unen la actividad probatoria las conclusiones extractadas de ésta y el hecho enunciado como antijurídico, es decir, el Tribunal de apelación restringida no enjuiciará el resultado o la conclusión arribada en la Sentencia, sino examinará su procedimiento, el cómo fue construida y si las razones de lo que afirma resultan lógicas y razonables; para ello realizará un control externo del razomiento lógico, sin que ello signifique transgredir el principio de inmediación, toda vez que el control de logicidad de la sentencia, al ser un control externo, no implica por sí mismo una valoración de la prueba, limitando sus labores a comprobar la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica que han llevado a la determinación de los hechos probados sobre los que se funda la sentencia. Situación distinta a los supuestos en los que los tribunales de apelación revisan la valoración de las pruebas modificando los hechos y la propia sentencia