También ocupa autos, que la pretensión del recurrente en esta fase procesal, tiende a desembocar
II.2.4.3 Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su función de unificar la jurisprudencia, se traduce como una decisión judicial previa que funciona como modelo para determinar un grado de contradicción con los Autos de Vista recurridos en casación. Viene a constituir un criterio interpretativo utilizado en la resolución de casos iguales a los que se procura en casación. No es que la resolución del caso sea efectuada con un determinado prejuicio, sino que se aplica a un supuesto fáctico la misma respuesta y tratamiento jurídico dado en una situación análoga. En sentido estricto, se trata de las razones de la decisión de un fallo, cuya aplicación se pretenda contraria al fallo que se recurre, razón por la que se exige entonces que el caso presente en el cual se lo invoca sea análogo al anterior precisamente en relación con los hechos relevantes a los que se aplicó un determinado tratamiento jurídico, de ahí la comprensión del art. 416 del CPP en calificar a la contradicción partiendo desde la identificación de una situación de hecho similar. Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es invocado) como su esencia utilitaria al fin de uniformar jurisprudencia en torno a los aspectos con relevancia jurídica, requiere para su planteamiento recursivo, no una invocación mecánica o automática, desprovista de la necesaria consideración de los fundamentos que condujeron a su resultado; sino que estos fundamentos deben interactuar con las peculiaridades del caso concreto que se recurre.
La contradicción invocada, vinculada al Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, no es cierta ni evidente, al existir disimilitud entre la situación de hecho del caso de autos y la solución abordada por el precedente en cuestión; como se tiene anotado precedentemente la razón de lo decidido acude a dilucidar la aplicación de la ley sustantiva en un caso de fijación judicial de la pena en concurso de delitos a tono con el art. 45 del CP, y no a aspectos sobre congruencia que el recurrente reclama en casación como cuestiones no atendidas por el Tribunal de alzada. Si bien el texto del precedente en cuestión alude temas relacionados con la fijación judicial de la pena, su presencia obedece más a una cuestión de contextualización de la decisión de fondo, dicho de otro modo, se trata de un obiter dicta. Ya se ha referido que la labor de contraste en casación se articula a partir de la aplicación de una norma sobre una situación de hecho análoga, siendo que otro tipo de cuestiones de opinión jurídica no vinculadas a la razón de decidir, si bien constituyen jurisprudencia orientadora, no son pasibles a ser consideradas doctrina legal aplicable.
También ocupa autos, que la pretensión del recurrente en esta fase procesal, tiende a desembocar en una nueva valoración tanto del acervo probatorio como de los razonamientos realizados por el tribunal de origen. De ahí que, conviene recordar que los tribunales de alzada cualesquiera su rango, por el principio de inmediación, tienen vedado un nuevo examen, análisis o revalorización del acervo probatorio. En el andamiaje del proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte la comisión de un delito, esta conducta indudablemente se trata de un evento ocurrido en el mundo material con anterioridad al inicio del proceso; dicho de otro modo, se prueba lo que ocurrió en el pasado. Este matiz, sin duda posee cuestiones, largamente debatidas por la doctrina, pues la aplicación de una condena restrictiva a la libertad, debiera en un escenario deseado, poseer correspondencia a lo que realmente sucedió, esto es poseer verdad real. Las limitaciones de reconstruir eventos pasados, tiene para el Derecho Penal una tarea de sensible trascendencia, en cuya empresa se adopta, en el caso del sistema procesal penal boliviano, dos principales herramientas: por una parte el establecimiento de los hechos a partir de la valoración probatoria enmarcada en el sistema de la sana crítica, y por otro, la aplicación del principio de in dubio pro reo, en los supuestos que el resultado del proceso contenga una duda racional insuperable. Por tales razones, en fase de recursos, no se discute el mérito de la prueba, sino se somete al tamiz analítico, lo razonado por el Juez o Tribunal de sentencia, teniendo presente si existió apego a la norma y esencialmente si su razonamiento se acoge a lineamientos básicos de racionalidad y lógica, lo que en consideración de esta Sala ha sido satisfecho por el tribunal de apelación, dado que habiéndosele planteado una serie de argumentos ceñidos más al desarreglo entre la postura del entonces apelante y las conclusiones efectuadas por el Tribunal de sentencia, se presentaba una limitación sobre la profundidad de análisis a riesgo de vulnerar los principios que rigen el desarrollo del juicio oral
- Por memoriales presentados el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2019, cursantes
- Por Sentencia 003/2017 de 2 de febrero de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- La Sala en conocimiento de los citados recursos, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- En vía de flexibilización de requisitos procesales la Sala admitió el recurso a efectos de
- I.1.2. Recurso de Enrique Wilfredo Cari Apaza
- Indebida motivación del Auto de Vista por incongruencia ultra petita, pues, manifiesta el recurrente, para
- Denuncia de revalorización probatoria respecto a las conclusiones que arribó el Tribunal de alzada en
- Incongruencia omisiva del Auto de Vista en relación a la denuncia en apelación respecto a
- El recurrente alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia por inobservancia de las
- Manifestando que toda vez que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto, la recurrente
- El 2 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El
- …en fecha sábado 10 de enero de 2015, en inmediaciones de la ciudad de El
- La misma Sentencia, estableció como hechos probados los siguientes
- “…en el transcurso del juicio se ha demostrado que el acusado Enrique Wilfredo Cari dirigente
- “…las declaraciones de los testigos de descargo señalan que el señor Enrique Wilfredo Cari Apaza,
- De igual forma la Sentencia 03/2017, determinó que no se habían probado los siguientes hechos
- Con ello, la Sentencia declaró declaró a Enrique Wilfredo Cari Apaza y Víctor Ajahuanca Humiri,
- A través de actuación Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- Reclamó que la sentencia se basase “en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio
- Consideró que la sentencia incurría en “Falta de fundamentación analítica o intelectiva…con relación a los
- Finalmente reclamó la inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la sentencia
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de
- Contextualizando el motivo, recordar que la Sentencia de grado declaró absuelta a la recurrente por
- …en cuanto se refiere a la pretensión de que se impongan costas a la parte
- Con esas referencias, la recurrente señala que los de apelación crearon “un cauce paralelo al
- El caso de las costas y la imposición de cargas económicas generadas por el proceso
- El Título Primero del Libro Sexto de la Ley 1970, es compuesto por dos capítulos,
- En el caso de autos, conforme destaca de antecedentes la Sentencia de grado declaró la
- Aunque, el Tribunal de apelación haya fundamentado su decisión en explicar un concepto sobre los
- III
- En apelación restringida reclamó al Tribunal de apelación la falta de debida motivación en cuanto
- “…no se verifica…que el Tribunal a-quo hubiere obviado el hecho de identificar los elementos constitutivos
- “…se ha identificado con claridad la concurrencia del elemento esencial de dicho tipo penal consistente
- En torno al motivo de infracción al art
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- El Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del
- En suma el recurrente considera que las falencias en la argumentación de la presencia de
- “…lugar en el cual habrían procedido a golpearlo hasta ocasionarle la muerte…” (sic)
- “…la forma en que habría sido producida dicha muerte violenta producto de una golpiza propinada
- De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas
- En el caso de autos, como se anotó anteriormente el imputado acusó a la sentencia
- Por su parte el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de tales cuestiones, afirmando
- Consiguientemente, en opinión de la Sala la denunciada actuación ultra petita no es evidente, por
- Así las cosas, para que el comportamiento reprochado al agente cumpla el tipo se requiere
- El recurrente erróneamente manifiesta que las aseveraciones contenidas en el Auto de Vista 062/2019, suplan
- Por todo lo expuesto, la contradicción invocada no resulta evidente, por cuanto el principio de
- Agrega que la lógica del tribunal de apelación “con referencia específica a las agresiones a
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005,
- El entendimiento asumido en el precedente invocado, esencialmente tiene por finalidad precisar que, el Tribunal
- Por ello, una sentencia emitida como conclusión de un juicio oral, los hechos que determinó
- Una de las constantes en la actividad recursiva del presente recurso, estima a la enunciación
- Dentro de los argumentos vertidos en el Auto de Vista 062/2019, el Tribunal de apelación
- El Tribunal de alzada, concluyó que los hechos determinados como probados, se formaron a partir
- El recurrente se equivoca al sugerir que el Tribunal de alzada llegó a convicciones sobre
- “…la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar, justificar de forma
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- Si bien el Auto de Vista 062/2019, primeramente invocando el Auto Supremo 113/2016-RRC de 17
- En cuanto se refiere al falso juicio de raciocinio señala que en el punto IV
- Finalmente, en cuanto se refiere a un falso juicio de existencia ya que la autoridad
- “… se debe tener presente que la apelación en este punto de su pretensión ha
- …revisada…la sentencia impugnada se verifica que…cumple con la fundamentación descriptiva de la prueba, ya que
- Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con
- En tal sentido la Sala Penal Segunda declaró sin fundamento a la denuncia, considerando que
- De la previsión legal, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- “…se verifica que el Tribunal A-quo tomo convicción plena sobre tal extremo de la existencia
- También ocupa autos, que la pretensión del recurrente en esta fase procesal, tiende a desembocar
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es
- Por todo lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en esa consecuencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
