“…no se verifica…que el Tribunal a-quo hubiere obviado el hecho de identificar los elementos constitutivos
Con relación al AS 2016/2012 de 9 de agosto, el recurrente agrega que “…al encontrar el agravio correspondía aplicar la Ley penal de manera objetiva, sin embargo [los de apelación] contraviniendo el citado Auto Supremo, han emitido una fundamentación ultrapetita para subsanar la falencia de la sentencia, adiamantado juicios propios que se refieren a precisamente el nexo causal extrañado” (sic). Agregando que la contradicción planteada tiene orden sustantiva “por errónea calificación del tipo penal debido a la falta del nexo causal entre la acción desplegada por el sujeto activo y el resultado producido” (sic)
III.2.1.1 Pronunciada la Sentencia, el imputado promovió recurso de apelación restringida expresando entre otros motivos “errónea aplicación de la Ley Sustantiva y violación al principio de congruencia” (sic), argumentando que “conforme los hechos…probados…no existe una adecuada individualización del autor o autores, ya que se sindican a más de cuatro sujetos activos…peor aun cuando se hace referencia al uso de una variedad de armas contundentes y armas blancas, no existiendo…precisión sobre cuál de estas fue usada por [su] persona y si la misma produjo la muerte de la víctima” (sic), concluyó precisando que la sentencia no había individualizado al autor del hecho por cuanto la calificación de autoría se fundó en la presunción de un hecho, lo que conllevaría errónea aplicación de la Ley sustantiva. Asimismo, reclamó con base en el art. 342 del CPP, que la Sentencia estaría basada en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio.
El Tribunal de apelación, en repuesta, declaró la improcedencia de tal reclamo, manifestando que el Tribunal de origen no incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva al haber identificado y calificado todos los elementos que hacen a delito de Homicidio. Dicha conclusión tuvo como base los siguientes argumentos:
“…el Tribunal A-quo de manera clara y precisa en sus primeras seis conclusiones determina que el accionar del recurrente…habría dado como resultado la muerte [de la víctima], y paralelamente de manera acertada el Tribunal A-quo identifica los medios y elementos de prueba objetiva que denotan la consumación de los ilícitos, así se tiene que en esa lógica el Tribunal A-quo resalta los elementos de prueba documental consistentes en la prueba MP1 consistente en un informe de acción directa de fecha 11 de enero de 2015; la prueba MP2 consistente en un informe de levantamiento legal de cadáver el mismo día de los hechos; la prueba MP3 correspondiente a un certificado de defunción emitido por la…Médico Forense; la prueba MP10 consistente en placas fotográficas del cuerpo del difunto Nicolas Laura Collo; también las conclusiones de la sentencia refieren a la prueba testifical producida por Cristina Cordero Rafael y Placido Mamani Churqui quienes habría manifestado en su atestación que el recurrente…juntamente con los otros co-acusados, habrían procedido a golpear a la víctima fallecida con pales y hondas, para posteriormente los mismos arrastrarlo hasta un lote baldío, lugar en el cual habrían procedido a golpearlo hasta ocasionarle la muerte, de manera tal que estos testimonios de manera directa identifican al apelante como partícipe directo en los hechos atribuidos.”
“…a todas luces en primera instancia denotan que el Tribunal de Sentencia…asumió convicción sobre la muerte de una persona de nombre NLC, así como sobre la forma en que habría sido producida dicha muerte violenta, la que habría sido producto de una golpiza propinada con la utilización de elementos contundentes como ser los palos empleados por el recurrente y los otros acusados” (sic)
“…no se verifica…que el Tribunal a-quo hubiere obviado el hecho de identificar los elementos constitutivos del tipo penal de Homicidio en el que el agente del delito precisamente sería el recurrente, así como ha identificado con claridad los medios o elementos para ducha fin, resultando indispensable que en el presente caso se tome en cuenta el mandato contenido en el artículo 20 del Código Penal que determina que son autores a quienes realizan el hecho por sí solos, o de manera conjunta, resultando que en el presente caso la sentencia impugnada es absolutamente clara al establecer que la intervención del coacusado…ha sido desarrollada de manera conjunta a los otros autores.” (sic)
- Por memoriales presentados el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2019, cursantes
- Por Sentencia 003/2017 de 2 de febrero de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- La Sala en conocimiento de los citados recursos, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- En vía de flexibilización de requisitos procesales la Sala admitió el recurso a efectos de
- I.1.2. Recurso de Enrique Wilfredo Cari Apaza
- Indebida motivación del Auto de Vista por incongruencia ultra petita, pues, manifiesta el recurrente, para
- Denuncia de revalorización probatoria respecto a las conclusiones que arribó el Tribunal de alzada en
- Incongruencia omisiva del Auto de Vista en relación a la denuncia en apelación respecto a
- El recurrente alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia por inobservancia de las
- Manifestando que toda vez que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto, la recurrente
- El 2 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El
- …en fecha sábado 10 de enero de 2015, en inmediaciones de la ciudad de El
- La misma Sentencia, estableció como hechos probados los siguientes
- “…en el transcurso del juicio se ha demostrado que el acusado Enrique Wilfredo Cari dirigente
- “…las declaraciones de los testigos de descargo señalan que el señor Enrique Wilfredo Cari Apaza,
- De igual forma la Sentencia 03/2017, determinó que no se habían probado los siguientes hechos
- Con ello, la Sentencia declaró declaró a Enrique Wilfredo Cari Apaza y Víctor Ajahuanca Humiri,
- A través de actuación Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- Reclamó que la sentencia se basase “en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio
- Consideró que la sentencia incurría en “Falta de fundamentación analítica o intelectiva…con relación a los
- Finalmente reclamó la inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la sentencia
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de
- Contextualizando el motivo, recordar que la Sentencia de grado declaró absuelta a la recurrente por
- …en cuanto se refiere a la pretensión de que se impongan costas a la parte
- Con esas referencias, la recurrente señala que los de apelación crearon “un cauce paralelo al
- El caso de las costas y la imposición de cargas económicas generadas por el proceso
- El Título Primero del Libro Sexto de la Ley 1970, es compuesto por dos capítulos,
- En el caso de autos, conforme destaca de antecedentes la Sentencia de grado declaró la
- Aunque, el Tribunal de apelación haya fundamentado su decisión en explicar un concepto sobre los
- III
- En apelación restringida reclamó al Tribunal de apelación la falta de debida motivación en cuanto
- “…no se verifica…que el Tribunal a-quo hubiere obviado el hecho de identificar los elementos constitutivos
- “…se ha identificado con claridad la concurrencia del elemento esencial de dicho tipo penal consistente
- En torno al motivo de infracción al art
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- El Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del
- En suma el recurrente considera que las falencias en la argumentación de la presencia de
- “…lugar en el cual habrían procedido a golpearlo hasta ocasionarle la muerte…” (sic)
- “…la forma en que habría sido producida dicha muerte violenta producto de una golpiza propinada
- De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas
- En el caso de autos, como se anotó anteriormente el imputado acusó a la sentencia
- Por su parte el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de tales cuestiones, afirmando
- Consiguientemente, en opinión de la Sala la denunciada actuación ultra petita no es evidente, por
- Así las cosas, para que el comportamiento reprochado al agente cumpla el tipo se requiere
- El recurrente erróneamente manifiesta que las aseveraciones contenidas en el Auto de Vista 062/2019, suplan
- Por todo lo expuesto, la contradicción invocada no resulta evidente, por cuanto el principio de
- Agrega que la lógica del tribunal de apelación “con referencia específica a las agresiones a
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005,
- El entendimiento asumido en el precedente invocado, esencialmente tiene por finalidad precisar que, el Tribunal
- Por ello, una sentencia emitida como conclusión de un juicio oral, los hechos que determinó
- Una de las constantes en la actividad recursiva del presente recurso, estima a la enunciación
- Dentro de los argumentos vertidos en el Auto de Vista 062/2019, el Tribunal de apelación
- El Tribunal de alzada, concluyó que los hechos determinados como probados, se formaron a partir
- El recurrente se equivoca al sugerir que el Tribunal de alzada llegó a convicciones sobre
- “…la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar, justificar de forma
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- Si bien el Auto de Vista 062/2019, primeramente invocando el Auto Supremo 113/2016-RRC de 17
- En cuanto se refiere al falso juicio de raciocinio señala que en el punto IV
- Finalmente, en cuanto se refiere a un falso juicio de existencia ya que la autoridad
- “… se debe tener presente que la apelación en este punto de su pretensión ha
- …revisada…la sentencia impugnada se verifica que…cumple con la fundamentación descriptiva de la prueba, ya que
- Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con
- En tal sentido la Sala Penal Segunda declaró sin fundamento a la denuncia, considerando que
- De la previsión legal, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- “…se verifica que el Tribunal A-quo tomo convicción plena sobre tal extremo de la existencia
- También ocupa autos, que la pretensión del recurrente en esta fase procesal, tiende a desembocar
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es
- Por todo lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en esa consecuencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
