Auto Supremo AS/0336/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El caso de las costas y la imposición de cargas económicas generadas por el proceso


III.1.1. El procedimiento general por definición básica y general, establece las reglas de aplicación del derecho penal, siendo éste aquel asociado a la tipificación y punición de determinadas conductas, tutelando por una parte bienes jurídicos vinculados a la sociedad y particulares, como también sirviendo de barrera de control al ejercicio del derecho de sancionar atribuido al Estado. Así las cosas, el procedimiento penal boliviano desde la promulgación de la Ley 1970, adopta el sistema acusatorio, como medio de aplicación de la ley penal sustantiva, sistema en el cual el Juez o Tribunal busca resolver un conflicto de intereses (la promoción de la acción penal ejercida por el Ministerio Público y los derechos de la víctima, contrapuestos a los derechos del imputado), por lo cual en el proceso penal al existir un interés público, la autoridad jurisdiccional debe ser guiada no solamente en aplicar el ius puniendi, sino también –y he aquí lo trascendente- en reestablecer la paz alterada por el delito ya sea condenando o absolviendo.

El caso de las costas y la imposición de cargas económicas generadas por el proceso penal, ingresan también dentro de aquella regulación legal. El art. 265 de CPP, señala que toda decisión que ponga fin a la persecución penal o que resuelva algún incidente, aún durante la ejecución de la pena, determinará quién debe soportar las costas del proceso. El art. 266 del CPP a continuación precisa que: “Las costas serán impuestas al imputado cuando sea condenado y al Estado siempre que la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento porque el hecho no existió, no constituye delito o el imputado no participó en él, salvo que el proceso se haya abierto exclusivamente sobre la base de la acusación del querellante”. Finalmente el art. 267 del CPP señala que cuando el denunciante haya provocado el proceso por medio de una denuncia falsa o temeraria, el Juez le impondrá el pago de costas