Auto Supremo AS/0336/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Contextualizando el motivo, recordar que la Sentencia de grado declaró absuelta a la recurrente por




III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

III.1 Recurso de casación de Amalia Tarqui Ticona

La recurrente manifiesta en casación que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia del art. 124 del CPP, al no fundamentar de manera debida y explícita las razones que lo condujeron a considerar que el art. 363 num. 2) del CPP, no es aplicable a la imposición de costas judiciales, cuando dicha norma no discrimina ni establece que en determinadas modalidades de absolución no se debe imponer costas a favor del absuelto.

Contextualizando el motivo, recordar que la Sentencia de grado declaró absuelta a la recurrente por considerar aplicable el art. 363 num. 2) del CPP, es decir, que la prueba producida no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal, decisión acompañada de la imposición de costas. Este cargo, fue reclamado en apelación restringida, alegando una errónea aplicación del art. 364 con relación al art. 265 ambos del CPP, así como solicitar imposición de costas a la parte acusadora particular a favor de la recurrente. Ante ello el Tribunal de apelación se pronunció en el siguiente sentido:

“…este Tribunal de Alzada establece que efectivamente el Tribunal de Sentencia A-quo incurre un una determinación ambigua y contradictoria, por cuanto, pese a que con absoluta claridad se ha determinado la absolución de la apelante, de forma contradictoria se le carga con la imposición de costas en favor de la víctima en ejecución de Sentencia, extremo es totalmente evidente ya que acudiendo al mandato legal contemplado por el Art. 266 del [CPP] se verifica que no corresponde la aplicación de costas en contra del imputado absuelto a favor de la víctima de los hechos