Contextualizando el motivo, recordar que la Sentencia de grado declaró absuelta a la recurrente por
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
III.1 Recurso de casación de Amalia Tarqui Ticona
La recurrente manifiesta en casación que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia del art. 124 del CPP, al no fundamentar de manera debida y explícita las razones que lo condujeron a considerar que el art. 363 num. 2) del CPP, no es aplicable a la imposición de costas judiciales, cuando dicha norma no discrimina ni establece que en determinadas modalidades de absolución no se debe imponer costas a favor del absuelto.
Contextualizando el motivo, recordar que la Sentencia de grado declaró absuelta a la recurrente por considerar aplicable el art. 363 num. 2) del CPP, es decir, que la prueba producida no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal, decisión acompañada de la imposición de costas. Este cargo, fue reclamado en apelación restringida, alegando una errónea aplicación del art. 364 con relación al art. 265 ambos del CPP, así como solicitar imposición de costas a la parte acusadora particular a favor de la recurrente. Ante ello el Tribunal de apelación se pronunció en el siguiente sentido:
“…este Tribunal de Alzada establece que efectivamente el Tribunal de Sentencia A-quo incurre un una determinación ambigua y contradictoria, por cuanto, pese a que con absoluta claridad se ha determinado la absolución de la apelante, de forma contradictoria se le carga con la imposición de costas en favor de la víctima en ejecución de Sentencia, extremo es totalmente evidente ya que acudiendo al mandato legal contemplado por el Art. 266 del [CPP] se verifica que no corresponde la aplicación de costas en contra del imputado absuelto a favor de la víctima de los hechos
- Por memoriales presentados el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2019, cursantes
- Por Sentencia 003/2017 de 2 de febrero de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- La Sala en conocimiento de los citados recursos, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- En vía de flexibilización de requisitos procesales la Sala admitió el recurso a efectos de
- I.1.2. Recurso de Enrique Wilfredo Cari Apaza
- Indebida motivación del Auto de Vista por incongruencia ultra petita, pues, manifiesta el recurrente, para
- Denuncia de revalorización probatoria respecto a las conclusiones que arribó el Tribunal de alzada en
- Incongruencia omisiva del Auto de Vista en relación a la denuncia en apelación respecto a
- El recurrente alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia por inobservancia de las
- Manifestando que toda vez que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto, la recurrente
- El 2 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El
- …en fecha sábado 10 de enero de 2015, en inmediaciones de la ciudad de El
- La misma Sentencia, estableció como hechos probados los siguientes
- “…en el transcurso del juicio se ha demostrado que el acusado Enrique Wilfredo Cari dirigente
- “…las declaraciones de los testigos de descargo señalan que el señor Enrique Wilfredo Cari Apaza,
- De igual forma la Sentencia 03/2017, determinó que no se habían probado los siguientes hechos
- Con ello, la Sentencia declaró declaró a Enrique Wilfredo Cari Apaza y Víctor Ajahuanca Humiri,
- A través de actuación Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- Reclamó que la sentencia se basase “en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio
- Consideró que la sentencia incurría en “Falta de fundamentación analítica o intelectiva…con relación a los
- Finalmente reclamó la inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la sentencia
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de
- Contextualizando el motivo, recordar que la Sentencia de grado declaró absuelta a la recurrente por
- …en cuanto se refiere a la pretensión de que se impongan costas a la parte
- Con esas referencias, la recurrente señala que los de apelación crearon “un cauce paralelo al
- El caso de las costas y la imposición de cargas económicas generadas por el proceso
- El Título Primero del Libro Sexto de la Ley 1970, es compuesto por dos capítulos,
- En el caso de autos, conforme destaca de antecedentes la Sentencia de grado declaró la
- Aunque, el Tribunal de apelación haya fundamentado su decisión en explicar un concepto sobre los
- III
- En apelación restringida reclamó al Tribunal de apelación la falta de debida motivación en cuanto
- “…no se verifica…que el Tribunal a-quo hubiere obviado el hecho de identificar los elementos constitutivos
- “…se ha identificado con claridad la concurrencia del elemento esencial de dicho tipo penal consistente
- En torno al motivo de infracción al art
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- El Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del
- En suma el recurrente considera que las falencias en la argumentación de la presencia de
- “…lugar en el cual habrían procedido a golpearlo hasta ocasionarle la muerte…” (sic)
- “…la forma en que habría sido producida dicha muerte violenta producto de una golpiza propinada
- De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas
- En el caso de autos, como se anotó anteriormente el imputado acusó a la sentencia
- Por su parte el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de tales cuestiones, afirmando
- Consiguientemente, en opinión de la Sala la denunciada actuación ultra petita no es evidente, por
- Así las cosas, para que el comportamiento reprochado al agente cumpla el tipo se requiere
- El recurrente erróneamente manifiesta que las aseveraciones contenidas en el Auto de Vista 062/2019, suplan
- Por todo lo expuesto, la contradicción invocada no resulta evidente, por cuanto el principio de
- Agrega que la lógica del tribunal de apelación “con referencia específica a las agresiones a
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005,
- El entendimiento asumido en el precedente invocado, esencialmente tiene por finalidad precisar que, el Tribunal
- Por ello, una sentencia emitida como conclusión de un juicio oral, los hechos que determinó
- Una de las constantes en la actividad recursiva del presente recurso, estima a la enunciación
- Dentro de los argumentos vertidos en el Auto de Vista 062/2019, el Tribunal de apelación
- El Tribunal de alzada, concluyó que los hechos determinados como probados, se formaron a partir
- El recurrente se equivoca al sugerir que el Tribunal de alzada llegó a convicciones sobre
- “…la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar, justificar de forma
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- Si bien el Auto de Vista 062/2019, primeramente invocando el Auto Supremo 113/2016-RRC de 17
- En cuanto se refiere al falso juicio de raciocinio señala que en el punto IV
- Finalmente, en cuanto se refiere a un falso juicio de existencia ya que la autoridad
- “… se debe tener presente que la apelación en este punto de su pretensión ha
- …revisada…la sentencia impugnada se verifica que…cumple con la fundamentación descriptiva de la prueba, ya que
- Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con
- En tal sentido la Sala Penal Segunda declaró sin fundamento a la denuncia, considerando que
- De la previsión legal, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- “…se verifica que el Tribunal A-quo tomo convicción plena sobre tal extremo de la existencia
- También ocupa autos, que la pretensión del recurrente en esta fase procesal, tiende a desembocar
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es
- Por todo lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en esa consecuencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
