Auto Supremo AS/0336/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas


Así las cosas, en el orden de verificar la denuncia de argumentación ultrapetita en el Auto de Vista impugnado, se hace necesario primero clarificar el escenario de sustanciación de un recurso de apelación restringida, para luego contextualizar la forma de recurrir formulada por el apelante, determinar la respuesta del Tribunal de alzada y finalmente determinar si la incongruencia por adición es evidente.

Por una parte señalar que, la autoridad jurisdiccional a tiempo de confeccionar la Sentencia no se halla vinculada a una transliteración de la relación circunstanciada de los hechos expuesta en la acusación, pretender ello no solo es impensable en los hechos, nótese que el reconstruir un acontecimiento ocurrido en el pasado con una precisión que exija adecuar cada una de las palabras al margen probatorio conclusivo del juicio oral, es por cuestiones de reglas de la física, imposible; además, suponer un ejercicio de tal magnitud conllevaría una limitación grave en el ejercicio de funciones jurisdiccionales; de ahí que, la sentencia se funda en actos de prueba efectuados en juicio oral de manera contradictoria, para así generar la suficiente convicción y erradicar cualquier duda razonable.

De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas a partir de los medios de prueba allegados por las partes, ya sea la tesis acusatoria fiscal o particular y -eventualmente de ser presente- la hipótesis de la defensa, al dictarse una sentencia la autoridad jurisdiccional decide si la teoría del caso mereció respaldo probatorio y de ese modo echar abajo la presunción de inocencia emitiendo condena; o, por el contrario si la actividad acusatoria no clarificó el hecho acusado persistiendo la duda, la sentencia deberá ser absolutoria. En cualquier caso una vez que el juez o tribunal de sentencia realiza la determinación de los hechos probados y realiza la calificación jurídica final sobre los mismos, en el panorama del sistema de recursos, las partes no pueden pretender que prevalezca su teoría sobre la establecida en sentencia, salvando los supuestos que a través del medio de impugnación que se demuestre un error trascendente en su razonamiento o un vicio procesal de magnitud