Auto Supremo AS/0336/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En torno al motivo de infracción al art


En torno al motivo de infracción al art. 342 del CPP, los de apelación declararon su improcedencia del reclamo bajo el siguiente argumento:

“…no se verifica en el contenido de la sentencia que el Tribunal de Sentencia de mutuo propio y sin que alguna de las partes; hubiere ofrecido como pruebas materiales, haya incorporado, ofrecido, y menos aún producido palos, piedras, picotas o machetes, que resulta ser el argumento utilizado por parte del apelante…tales elementos no fueron incorporados materialmente por el Tribunal A-quo, jamás fueron producidos por el tribunal de Mérito, sin perjuicio de los cual corresponde tener presente que en las declaraciones de los testigos CC y PMC que son mencionados en las conclusiones…de la sentencia, se hace referencia a que el señor Cari se encontraba en posesión de una onda, se afirma que la víctima fue golpeada con palos…lo que demuestra más allá de cualquier duda que el Tribunal de Sentencia A-quo jamás ha incorporado o producido esos elementos materiales de prueba…sino que…ha explicado el origen de sus afirmaciones, basando la concusión que nos ocupa en el contenido de la declaración de la testigo CC...” (sic)