Auto Supremo AS/0336/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En tal sentido la Sala Penal Segunda declaró sin fundamento a la denuncia, considerando que


Considerando que su pretensión no había sido atendida, señaló que, “al tribunal de apelación no se le ha pedido su parecer sin que ejerza tutela judicial efectiva ante el incumplimiento de la ley…pues solo expone su criterio y no así la respuesta positiva o negativa que dilucide la existencia o no del agravio…” (sic).; agregando que la pena le fue impuesta “solo por haber sido dirigente de la zona y tener antecedentes penales, de lo cual no existe prueba, tomando en cuenta que tener otros procesos no implica que sea tratado como delincuente por la presunción de inocencia que estaría siendo violada por esta consideración” (sic)

III.2.4.1 El Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia atendió cuestiones referidas a la fijación judicial de la pena en casos de concurso real de delitos. En el caso en concreto se denunció en casación que los tribunales inferiores habían aplicado erróneamente el art. 45 del CP, pues al existir elementos que agravan su conducta por el concurso real, debió fijarse una sanción mayor a la impuesta; se expuso que la Sentencia había realizado una mala interpretación de esa norma al precisar que el delito más grave desplaza a los menos graves, y que en el caso de concurso real por la existencia de pluralidad de delitos, existe una única pena que absorbe a las otras y que por el concurso real correspondía hasta la mitad del máximo, cuando debió aplicar la previsión contenida en el art. 45 del CP.

En tal sentido la Sala Penal Segunda declaró sin fundamento a la denuncia, considerando que “el Tribunal de juicio determinó aplicar la escala sin la agravante; es decir, la pena privativa en la escala de tres a ocho años, sobre cuya base consideró la existencia de atenuantes y agravantes, aplicando finalmente la pena de cinco años; determinación, que fue ratificada por el Tribunal de apelación entendiendo que el Juez o Tribunal para la fijación de la pena debe aplicar las reglas generales de la determinación de la pena previstas por el Código Penal. Este Tribunal partiendo de la finalidad constitucional de la pena y en observancia estricta del Código Sustantivo Penal, entiende que no existe agravio en la determinación del Auto de Vista en cuanto a la fijación de la pena impuesta al imputado, pues en su fijación se consideró las reglas de aplicación de la pena prevista por la norma sustantiva”. En tal contexto el precedente invocado, razonó que los supuestos de concurso de delitos, como había sucedido en ese caso, debían definirse por medio de los siguientes criterios:

“El Código Penal, en sus arts. 44 y 45, establece el concurso ideal y el concurso real, en el primer caso se refiere a una hipótesis de conducta (acción u omisión) única, en tanto que el concurso real de dos o más conductas (acciones u omisiones).  Al regular el concurso real, la primera disposición legal establece la siguiente fórmula: `el que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad´; y, en el caso del concurso ideal, la segunda norma prevé: `El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte´