La misma Sentencia, estableció como hechos probados los siguientes
La misma Sentencia, estableció como hechos probados los siguientes:
“…en fecha 10 de enero de 2015 en las inmediaciones de la Zona Unión y Progreso de la ciudad de El Alto, un grupo de personas se encontraban organizadas en una cantidad de aproximadamente 100 a 200 personas, los mismos que tenían el objetivo de desalojar a las personas que se habían asentado en el lugar, este grupo de personas a la cabeza de sus dirigentes Enrique Wilfredo Cari, Amalia Tarqui Ticona y Victor Ajahuanca Humiri representantes del Sector 16 de Julio y otras personas más entre varones y mujeres al promediar las cuatro y treinta de la tarde comenzaron a arrojar piedras y a gritarles que desalojen el lugar a los asentados del sector Unión y Progreso, entrándose a las casas y quemando las mismas, agrediendo con palos piedras y picotas a todos los que se opusieran a tal cometido, llegando la policía posteriormente a horas 19:30, gasificando el lugar para apaciguar los ánimos caldeados, del hecho se produjo la muerte de la víctima Nicolás” (sic)
“…que por Informe Técnico de Levantamiento Autopsia y registro del Lugar del Hecho de fecha 11 de enero de 2015…Policías de Acción Directa…se constituyeron a la Calle Murillo Zona Villa Rosario de la ciudad de El Alto, a objeto de proceder al levantamiento de un cadáver de sexo masculino, ¡dentificado como Nicolás Laura Collo (victima) de 47 años de edad, el mismo se encontraba en la calle en decúbito dorsal en vía pública, al examen físico externo, la víctima presenta heridas contusas cortantes abiertas en la región occipital derecha e izquierda y rostro hematomas, equimosis en frontal y por Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho se tiene que en fecha 15 de enero del 2015 a horas 16:10 a solicitud del Sof. Egberto Tudela Vargas investigador asignado al caso de la División Homicidios de la FELCC de la ciudad de El Alto, conjuntamente la Sra. Cristina Cordero Rafael, se constituyeron a la Av. Néstor Galindo entre Calle Murillo de la Zona Villa Rosario (Via Pública), a efectos de establecer lo sucedido, siendo la víctima del hecho Nicolás Laura Collo (fallecido), constituidos en el lugar de referencia, se pudo observar una habitación precaria con puerta metálica color verde en inmediaciones de la Av. Néstor Galindo y Calle Murillo, según versiones de la señora Cristina Cordero Rafael, es el lugar donde la victima seria agredido y arrastrado por los autores del hecho; ocurrido en fecha 10 de enero de 2015, señalando que lo tumbaron al suelo…lo pegaron y golpearon con palos piedras picotas, machetes los señores Enrique Wilfredo Cari Apaza, Victor Ajahuanca Humiri entre otros, llegando la Policía gasificó el lugar y después se fue del lugar…” (sic)
“…en fecha 11 de enero de 2015 aproximadamente a horas 00:05 a. m. se procedió al levantamiento del cadáver identificado como Nicolás Laura Collo de 47 años de edad en posición decúbito dorsal con una data cronológica de la muerte de 4 a 5 horas aproximadamente. Post morten antes de la intervención policial, siendo la probable causa de la muerte TEC abierto, realizada la autopsia médico legal se estableció como causa de la muerte Lesión de Centros Nerviosos, Hematoma subaracnoideo, Traumatismo Craneoencefálico Cerrado, Trauma Abdominal Cerrado, tal cual se establece por el certificado dc defunción nombre del occiso…” (sic)
“…de acuerdo a los acontecimientos se ha establecido que en fecha 10 de enero de 2015, aproximadamente a horas 16:30 se enfrentaron dos grupos uno liderizado por sus dirigentes Señor Enrique Wilfredo Cari Apaza, Amalia Tarqui Ticona, esposa de Enrique Wilfredo Cari, Victor Ajahuanca Humiri y otros, contra los vecinos del sector Unión y Progreso que son parte de la Urbanización Villa Rosario, (por disputa de terrenos) estos últimos al verse sorprendidos y avasallados por el sector 16 de julio liderizados por sus dirigentes no tuvieron otra alternativa que huir entre las que se encontraban la señora Alejandra Laura Mamani, esposa de la víctima, Cristina Cordero Rafael, Angel Canaviri Nina, Porfirio Apaza Mamani, Placido Mamani Churqui, quienes señalaron que los principales dirigentes del Sector 16 de julio en el enfrentamiento lo agarraron al Señor Nicolás Laura Collo acompañados con otras personas más lo arrastraron hasta un lote vacío en donde procedieron a golpearlo aproximadamente a las 06:30 pm. Posteriormente llega la policía gasifica el lugar escapando a diferentes lugares para resguardar sus vidas para luego enterarse del fallecimiento de la víctima…” (sic)
- Por memoriales presentados el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2019, cursantes
- Por Sentencia 003/2017 de 2 de febrero de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- La Sala en conocimiento de los citados recursos, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- En vía de flexibilización de requisitos procesales la Sala admitió el recurso a efectos de
- I.1.2. Recurso de Enrique Wilfredo Cari Apaza
- Indebida motivación del Auto de Vista por incongruencia ultra petita, pues, manifiesta el recurrente, para
- Denuncia de revalorización probatoria respecto a las conclusiones que arribó el Tribunal de alzada en
- Incongruencia omisiva del Auto de Vista en relación a la denuncia en apelación respecto a
- El recurrente alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia por inobservancia de las
- Manifestando que toda vez que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto, la recurrente
- El 2 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El
- …en fecha sábado 10 de enero de 2015, en inmediaciones de la ciudad de El
- La misma Sentencia, estableció como hechos probados los siguientes
- “…en el transcurso del juicio se ha demostrado que el acusado Enrique Wilfredo Cari dirigente
- “…las declaraciones de los testigos de descargo señalan que el señor Enrique Wilfredo Cari Apaza,
- De igual forma la Sentencia 03/2017, determinó que no se habían probado los siguientes hechos
- Con ello, la Sentencia declaró declaró a Enrique Wilfredo Cari Apaza y Víctor Ajahuanca Humiri,
- A través de actuación Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- Reclamó que la sentencia se basase “en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio
- Consideró que la sentencia incurría en “Falta de fundamentación analítica o intelectiva…con relación a los
- Finalmente reclamó la inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la sentencia
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de
- Contextualizando el motivo, recordar que la Sentencia de grado declaró absuelta a la recurrente por
- …en cuanto se refiere a la pretensión de que se impongan costas a la parte
- Con esas referencias, la recurrente señala que los de apelación crearon “un cauce paralelo al
- El caso de las costas y la imposición de cargas económicas generadas por el proceso
- El Título Primero del Libro Sexto de la Ley 1970, es compuesto por dos capítulos,
- En el caso de autos, conforme destaca de antecedentes la Sentencia de grado declaró la
- Aunque, el Tribunal de apelación haya fundamentado su decisión en explicar un concepto sobre los
- III
- En apelación restringida reclamó al Tribunal de apelación la falta de debida motivación en cuanto
- “…no se verifica…que el Tribunal a-quo hubiere obviado el hecho de identificar los elementos constitutivos
- “…se ha identificado con claridad la concurrencia del elemento esencial de dicho tipo penal consistente
- En torno al motivo de infracción al art
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- El Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del
- En suma el recurrente considera que las falencias en la argumentación de la presencia de
- “…lugar en el cual habrían procedido a golpearlo hasta ocasionarle la muerte…” (sic)
- “…la forma en que habría sido producida dicha muerte violenta producto de una golpiza propinada
- De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas
- En el caso de autos, como se anotó anteriormente el imputado acusó a la sentencia
- Por su parte el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de tales cuestiones, afirmando
- Consiguientemente, en opinión de la Sala la denunciada actuación ultra petita no es evidente, por
- Así las cosas, para que el comportamiento reprochado al agente cumpla el tipo se requiere
- El recurrente erróneamente manifiesta que las aseveraciones contenidas en el Auto de Vista 062/2019, suplan
- Por todo lo expuesto, la contradicción invocada no resulta evidente, por cuanto el principio de
- Agrega que la lógica del tribunal de apelación “con referencia específica a las agresiones a
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005,
- El entendimiento asumido en el precedente invocado, esencialmente tiene por finalidad precisar que, el Tribunal
- Por ello, una sentencia emitida como conclusión de un juicio oral, los hechos que determinó
- Una de las constantes en la actividad recursiva del presente recurso, estima a la enunciación
- Dentro de los argumentos vertidos en el Auto de Vista 062/2019, el Tribunal de apelación
- El Tribunal de alzada, concluyó que los hechos determinados como probados, se formaron a partir
- El recurrente se equivoca al sugerir que el Tribunal de alzada llegó a convicciones sobre
- “…la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar, justificar de forma
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- Si bien el Auto de Vista 062/2019, primeramente invocando el Auto Supremo 113/2016-RRC de 17
- En cuanto se refiere al falso juicio de raciocinio señala que en el punto IV
- Finalmente, en cuanto se refiere a un falso juicio de existencia ya que la autoridad
- “… se debe tener presente que la apelación en este punto de su pretensión ha
- …revisada…la sentencia impugnada se verifica que…cumple con la fundamentación descriptiva de la prueba, ya que
- Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con
- En tal sentido la Sala Penal Segunda declaró sin fundamento a la denuncia, considerando que
- De la previsión legal, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- “…se verifica que el Tribunal A-quo tomo convicción plena sobre tal extremo de la existencia
- También ocupa autos, que la pretensión del recurrente en esta fase procesal, tiende a desembocar
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es
- Por todo lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en esa consecuencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
