El Tribunal de alzada, concluyó que los hechos determinados como probados, se formaron a partir
Tales afirmaciones, se tratan de aspectos que no condicen al análisis global e integral de la Sentencia, y de las propias razones del Tribunal de apelación. Debe recordarse que la Sentencia condenó al recurrente como autor del delito de Homicidio, que en apelación restringida reclamó que la existencia de objetos contundentes (palos, piedras, etc.) no fueron propuestos por los acusadores. Los de apelación, explicaron que ello se trataba de una conclusión extraída de las fuentes testificales que relataron los acontecimientos en los que se reconoció al imputado como una de las personas que agredió a la víctima y por ende se le atribuyó la lesión del bien jurídico protegido. Es decir, que la situación procesal arribada de sentencia a apelación restringida no varió en lo absoluto, que es un primer elemento a tener en cuenta para comprobar que la revalorización de prueba no es evidente.
El Tribunal de alzada, concluyó que los hechos determinados como probados, se formaron a partir del análisis integral de todos los medios de prueba, con especial énfasis en las versiones que los testigos fueron deponiendo en juicio oral, dando cuenta sobre cómo se suscitaron los hechos acusados; el Tribunal de apelación, consideró que esas conclusiones poseían apoyo en las inferencias constituidas por la interacción de las versiones de los testigos y no la sola ratificación de lo depuesto por uno solo de ellos; es decir, controló que el razonamiento de la Sentencia, haya sido asentado dentro de límites de razonabilidad y logicidad. Esta situación es vista dentro del control realizado sobre la atestación de CC y PMC y responde a los parámetros permitidos para las actuaciones de los tribunales de apelación, a más de ser evidente que el Auto de Vista 062/2019, no otorga ningún tipo de valor (positivo o negativo) a ningún medio de prueba que pueda alterar la sentencia empeorando así la situación procesal del imputado definida por ésta
- Por memoriales presentados el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2019, cursantes
- Por Sentencia 003/2017 de 2 de febrero de fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- La Sala en conocimiento de los citados recursos, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto
- En vía de flexibilización de requisitos procesales la Sala admitió el recurso a efectos de
- I.1.2. Recurso de Enrique Wilfredo Cari Apaza
- Indebida motivación del Auto de Vista por incongruencia ultra petita, pues, manifiesta el recurrente, para
- Denuncia de revalorización probatoria respecto a las conclusiones que arribó el Tribunal de alzada en
- Incongruencia omisiva del Auto de Vista en relación a la denuncia en apelación respecto a
- El recurrente alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia por inobservancia de las
- Manifestando que toda vez que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto, la recurrente
- El 2 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El
- …en fecha sábado 10 de enero de 2015, en inmediaciones de la ciudad de El
- La misma Sentencia, estableció como hechos probados los siguientes
- “…en el transcurso del juicio se ha demostrado que el acusado Enrique Wilfredo Cari dirigente
- “…las declaraciones de los testigos de descargo señalan que el señor Enrique Wilfredo Cari Apaza,
- De igual forma la Sentencia 03/2017, determinó que no se habían probado los siguientes hechos
- Con ello, la Sentencia declaró declaró a Enrique Wilfredo Cari Apaza y Víctor Ajahuanca Humiri,
- A través de actuación Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- Reclamó que la sentencia se basase “en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio
- Consideró que la sentencia incurría en “Falta de fundamentación analítica o intelectiva…con relación a los
- Finalmente reclamó la inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la sentencia
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de
- Contextualizando el motivo, recordar que la Sentencia de grado declaró absuelta a la recurrente por
- …en cuanto se refiere a la pretensión de que se impongan costas a la parte
- Con esas referencias, la recurrente señala que los de apelación crearon “un cauce paralelo al
- El caso de las costas y la imposición de cargas económicas generadas por el proceso
- El Título Primero del Libro Sexto de la Ley 1970, es compuesto por dos capítulos,
- En el caso de autos, conforme destaca de antecedentes la Sentencia de grado declaró la
- Aunque, el Tribunal de apelación haya fundamentado su decisión en explicar un concepto sobre los
- III
- En apelación restringida reclamó al Tribunal de apelación la falta de debida motivación en cuanto
- “…no se verifica…que el Tribunal a-quo hubiere obviado el hecho de identificar los elementos constitutivos
- “…se ha identificado con claridad la concurrencia del elemento esencial de dicho tipo penal consistente
- En torno al motivo de infracción al art
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- El Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del
- En suma el recurrente considera que las falencias en la argumentación de la presencia de
- “…lugar en el cual habrían procedido a golpearlo hasta ocasionarle la muerte…” (sic)
- “…la forma en que habría sido producida dicha muerte violenta producto de una golpiza propinada
- De ahí que, si bien a lo largo del proceso penal pueden presentarse múltiples narrativas
- En el caso de autos, como se anotó anteriormente el imputado acusó a la sentencia
- Por su parte el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de tales cuestiones, afirmando
- Consiguientemente, en opinión de la Sala la denunciada actuación ultra petita no es evidente, por
- Así las cosas, para que el comportamiento reprochado al agente cumpla el tipo se requiere
- El recurrente erróneamente manifiesta que las aseveraciones contenidas en el Auto de Vista 062/2019, suplan
- Por todo lo expuesto, la contradicción invocada no resulta evidente, por cuanto el principio de
- Agrega que la lógica del tribunal de apelación “con referencia específica a las agresiones a
- La doctrina legal establecida por el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005,
- El entendimiento asumido en el precedente invocado, esencialmente tiene por finalidad precisar que, el Tribunal
- Por ello, una sentencia emitida como conclusión de un juicio oral, los hechos que determinó
- Una de las constantes en la actividad recursiva del presente recurso, estima a la enunciación
- Dentro de los argumentos vertidos en el Auto de Vista 062/2019, el Tribunal de apelación
- El Tribunal de alzada, concluyó que los hechos determinados como probados, se formaron a partir
- El recurrente se equivoca al sugerir que el Tribunal de alzada llegó a convicciones sobre
- “…la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar, justificar de forma
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló: “Entendido
- Si bien el Auto de Vista 062/2019, primeramente invocando el Auto Supremo 113/2016-RRC de 17
- En cuanto se refiere al falso juicio de raciocinio señala que en el punto IV
- Finalmente, en cuanto se refiere a un falso juicio de existencia ya que la autoridad
- “… se debe tener presente que la apelación en este punto de su pretensión ha
- …revisada…la sentencia impugnada se verifica que…cumple con la fundamentación descriptiva de la prueba, ya que
- Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con
- En tal sentido la Sala Penal Segunda declaró sin fundamento a la denuncia, considerando que
- De la previsión legal, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- “…se verifica que el Tribunal A-quo tomo convicción plena sobre tal extremo de la existencia
- También ocupa autos, que la pretensión del recurrente en esta fase procesal, tiende a desembocar
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es
- Por todo lo hasta aquí expuesto, resta a la Sala fallar en esa consecuencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
