Auto Supremo AS/0336/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con


Por lo referido, el Auto de Vista 062/2019 de 18 de junio de 2019, contiene una fundamentación clara, ya que no deja lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada; completa, toda vez que ante la denuncia existe la correspondiente respuesta a todos los puntos  impugnados; legítima, porque la respuesta está basada en aspectos concretos identificados en la sentencia; y, lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente y razonable con lo pedido, pese de que, el recurso de apelación restringida es un tanto genérico e impreciso, con mayor razón no sería coherente la exigencia de una argumentación ampulosa innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino una fundamentación con precisión y claridad como en el presente, no siendo en ningún momento omisiva ni evasiva, como afirma el recurrente.

Por el art. 398 del CPP, presente dentro de las reglas generales de los recursos, se ordena a los Tribunales de alzada que circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, esta correlación no comprende los razonamientos o fundamentaciones que se hagan en los memoriales de recursos, sino que está condicionada por los hechos que sustentan la pretensión y por petición en específico que las partes realicen, de ahí que el art. 408 del CPP, en el caso de apelación restringida prevea como requisito la solución pretendida. En suma, la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente ligada a la complejidad del asunto, las cuestiones alegadas y los hechos del caso. De esa forma, mientras que en algunas oportunidades unas breves consideraciones bastarán para dirimirlo; en otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar. En todo caso, siempre habrá de emitirse pronunciamiento sobre los asuntos entorno de los cuales gira la controversia y si es del caso, aducir la razón jurídica por la cual la autoridad jurisdiccional se abstendrá de tratar alguno de los puntos sometidos a su consideración.

Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, entre lo pedido y lo resuelto, no toda falta de pronunciamiento expreso sobre una pretensión, hace, por sí misma incongruente una resolución, por cuanto lo que es exigible es la atención a lo solicitado por el apelante. En este caso, si se compara lo solicitado en el memorial de apelación restringida y lo atendido en el Auto de Vista impugnado, no se aprecia que haya incongruencia omisiva, puesto que pesar del introito de improcedencia, el Tribunal de alzada emitió criterio dentro de los mismos argumentos que se formuló. Cosa distinta es que el razonamiento jurídico de la Sala Penal Cuarta, para desestimar las pretensiones del recurrente no sea del acierto jurídico esperado por éste, pero a ojos de este Tribunal tal cuestión no constituye una infracción procesal, haciendo con ello que la contradicción formulada sea declarada infundada