Auto Supremo AS/0336/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del


El Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con el antecedente de la anulación de Sentencia por parte del Tribunal de alzada, se acusó que éste aplicó erróneamente el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determinando anular la Sentencia de oficio bajo el argumento de la existencia de defecto absoluto consistente en mala valoración de la prueba, defecto que no fue especificado menos fundamentado en fase de apelación restringida. El análisis de fondo dio cuenta que “…el Tribunal de alzada a anular la Sentencia de oficio…aplicó de manera sesgada e incorrecta, el verdadero alcance del art. 17 de la LOJ, omitiendo emitir su resolución en base a los aspectos que fueron reclamados”. En ese orden, el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto, sentándose al siguiente doctrina legal aplicable:

“…no procede la revisión de oficio, cuando se hace referencia en el art. 17 de la LOJ, cuando esta impone que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deben pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos impugnados en los recursos interpuestos…En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y condiciona la competencia de las autoridades jurisdiccionales, en el sentido de que sólo pueden resolver sobre lo solicitado por las partes; en consonancia con ello, se tiene que el Juez, no puede otorgar o resolver lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita), por ello la necesidad de fijar con claridad, el objeto del reclamo o litigio; por esta razón debe destacarse que la congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía y principio del debido proceso, responde a la estructura misma de una resolución judicial; por cuanto, expuestas las pretensiones jurídicas de las partes traducidas en los puntos en los que reúne una acción o recurso, la autoridad jurisdiccional para resolver el mismo está impelida y en el deber de contestar y absolver cada una de las alegaciones y denuncias expuestas, reflejadas a partir de una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume, situación que encuentra su base legal, no solo en la voluntad del constituyente; sino también, del legislador a partir del alcance jurídico previsto por los arts. 398 del CPP y 17.II de la LOJ, pues esta última es clara al establecer que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. 

III.2.1.3 Para fines de análisis de contradicción precisar que la situación de hecho similar que motivó la decisión del AS Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, si bien posee referencias sobre el principio de congruencia en fase de recursos, fue fundada en una errónea aplicación del art. 17 de la LOJ, aspecto disímil a lo formulado por el recurrente, haciendo que tal análisis no se pronuncie sobre este precedente en específico. En lo demás, constatándose la situación de hecho similar entre lo alegado por el recurrente y las razones que motivaron la doctrina legal contenida en el AS 206/2012 de 9 de agosto, inherentes a la aplicación del principio de legalidad penal en las actuaciones de los tribunales de instancia y revisión, la Sala procederá a constatar si tal contradicción es evidente