Auto Supremo AS/0336/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En apelación restringida reclamó al Tribunal de apelación la falta de debida motivación en cuanto


En apelación restringida reclamó al Tribunal de apelación la falta de debida motivación en cuanto a la omisión de declaración de temeridad, malicia y publicación de Sentencia absolutoria, siendo que los de alzada se manifestaron en el siguiente sentido:
“…debemos considerar que la Sentencia apelada es clara y contundente al determinar que la absolución a la acusada…habría sido en previsión del Art. 363 numeral 2) del [CPP], es decir por no existir suficientes elementos de prueba, en consecuencia de ninguna manera ha determinado la inexistencia del hecho puesto que como resultado del accionar de los agentes del delito se tiene la muerte de un ser humano, otra cosa es el hecho de que en contra de la recurrente no existió suficientes elementos de prueba para determinar su culpabilidad y en merito a ello opera el principio in dubio pro reo, en consecuencia…en ningún momento el Tribunal a quo a calificado a la acusadora fiscal y particular como una denuncia falsa o temeraria para así poder dar aplicación a la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia en medios de circulación nacional” (sic)

Así las cosas, la afirmación de la recurrente no es correcta, por cuanto la declaratoria de malicia y temeridad de la denuncia, si bien es un acto aledaño a la declaratoria de absolución, no le significa que su emisión sea obligatoria en todos los casos. De hecho la norma taxativamente contiene la expresión ‘y en su caso’, para los casos en los que el proceso se haya abierto por actos de temeridad o malicia, aspectos que en el caso de autos teniendo presente que el lecho fáctico desciende sobre la existencia acreditada de la muerte de una persona, que el proceso fue iniciado por el Ministerio Público como resultado de un intervención policial de acción directa, son razones suficientes para determinar, como lo consideraron los Tribunales de sentencia y apelación, que tal declaración no era pertinente. En lo demás, lo que toca a la solicitud de publicación de la absolutoria en un medio de comunicación, al ser una situación reglada a potestad de las partes, viene a ser un tema que deberá ser atendido por la autoridad llamada por Ley conforme a norma, no siendo pertinente considerar este aspecto en esta fase procesal.

III.2. Recurso de Casación de Enrique Wilfredo Cari Apaza