Auto Supremo AS/0394/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Ahora bien, tal esquema de pensamiento, esto es, suponer que la víctima no haya muerto,


Debió tener en cuenta el Tribunal de origen que, si la defunción es un estado civil, y ésta a su vez es una determinada situación jurídica, como tal, su sentido de existencia primordialmente se remitirá a la esfera jurídica y ello repercutirá solamente en el modo de probar hechos de esa naturaleza. Cosa distinta es el caso de la muerte, prevista por la legislación penal como el resultado más dañoso al bien jurídicamente tutelado, vida. Para el Derecho Penal, la muerte excede ampliamente su entendimiento como defunción, ya que, esencialmente toma en cuenta, que la misma resulta un evento propio del ciclo biológico de los seres vivos. Por esta razón, el argumento de la Sala Penal Tercera resulta correcto, pues en contra postura a lo expresado en Sentencia, es erróneo limitar el elemento muerte a efectos penales como reflejo del cuerpo del delito, es decir, su probanza material, concreta y objetiva, pues con ese criterio no sería posible dar por probado ningún delito cuando se diere muerte a una persona y se hiciese desaparecer el cadáver. Valga como apunte la acotación que en el sistema de la prueba legal o tasada, la muerte de una persona no podía confirmarse sin el examen directo de su prueba material –es decir el cadáver- pues el cuerpo del delito era, en ese tipo de ilícitos penales, la esencia de hecho.

Ahora bien, tal esquema de pensamiento, esto es, suponer que la víctima no haya muerto, al no concurrir documental que acredite ese suceso, llega a ser un esquema contradictorio dentro de la estructura lógica marcada por la propia Sentencia, habida cuenta si las circunstancias inherentes al delito como a la participación de los acusados, así como la narrativa de la enunciación del hecho, habían sido declaradas probadas, que resulta racional no podrían aislarse todos esos elementos para producir un resultado; es decir, si se tomaba en cuenta que el criterio más racional, era el conjunto de todos los aspectos o circunstancias que integraron el hecho delictivo, dando por probados todos los episodios de su realización, el producto a rescatar era justamente la muerte de la víctima, toda vez que las condiciones especiales de edad, y los hechos considerados como sucedidos (involucrando una variedad de torturas), no podían suponer otro resultado, menos aun, verse entorpecido por la exigencia de un elemento documental que acredita un estado civil