Ahora bien, tal esquema de pensamiento, esto es, suponer que la víctima no haya muerto,
Debió tener en cuenta el Tribunal de origen que, si la defunción es un estado civil, y ésta a su vez es una determinada situación jurídica, como tal, su sentido de existencia primordialmente se remitirá a la esfera jurídica y ello repercutirá solamente en el modo de probar hechos de esa naturaleza. Cosa distinta es el caso de la muerte, prevista por la legislación penal como el resultado más dañoso al bien jurídicamente tutelado, vida. Para el Derecho Penal, la muerte excede ampliamente su entendimiento como defunción, ya que, esencialmente toma en cuenta, que la misma resulta un evento propio del ciclo biológico de los seres vivos. Por esta razón, el argumento de la Sala Penal Tercera resulta correcto, pues en contra postura a lo expresado en Sentencia, es erróneo limitar el elemento muerte a efectos penales como reflejo del cuerpo del delito, es decir, su probanza material, concreta y objetiva, pues con ese criterio no sería posible dar por probado ningún delito cuando se diere muerte a una persona y se hiciese desaparecer el cadáver. Valga como apunte la acotación que en el sistema de la prueba legal o tasada, la muerte de una persona no podía confirmarse sin el examen directo de su prueba material –es decir el cadáver- pues el cuerpo del delito era, en ese tipo de ilícitos penales, la esencia de hecho.
Ahora bien, tal esquema de pensamiento, esto es, suponer que la víctima no haya muerto, al no concurrir documental que acredite ese suceso, llega a ser un esquema contradictorio dentro de la estructura lógica marcada por la propia Sentencia, habida cuenta si las circunstancias inherentes al delito como a la participación de los acusados, así como la narrativa de la enunciación del hecho, habían sido declaradas probadas, que resulta racional no podrían aislarse todos esos elementos para producir un resultado; es decir, si se tomaba en cuenta que el criterio más racional, era el conjunto de todos los aspectos o circunstancias que integraron el hecho delictivo, dando por probados todos los episodios de su realización, el producto a rescatar era justamente la muerte de la víctima, toda vez que las condiciones especiales de edad, y los hechos considerados como sucedidos (involucrando una variedad de torturas), no podían suponer otro resultado, menos aun, verse entorpecido por la exigencia de un elemento documental que acredita un estado civil
- Por memoriales presentados el 25 de noviembre de 2019 y 6 de enero de 2020,
- Por Sentencia 015/2018 de 2 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Claudina Yanarico Quispe y Roberto Callisaya Mamani (fs
- Los recurrentes denuncian vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa, haciendo mención que
- Falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, y consiguiente vulneración de sus derechos
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, al agravar el quantum de la
- Claudina Yanarico Quispe, Roberto Callisaya Mamani y Jaime Valencia Callisaya, de manera coincidente en sus
- La Sentencia 015/2018 de 2 de agosto, determinó como probados los siguientes hechos
- “…se tiene por probado que una vez que Andrés Yanarico Callisaya ha sido sacado de
- “…Se tiene que, cuando interviene la Policía Rural y Fronteriza de Sorata, que iniciadas las
- “
- “…si bien la tesis acusatoria del fiscal como de la acusación particular ha señalado entre
- A tiempo de la labor se subsunción de los hechos al tipo penal el Tribunal
- “…en cuanto a las pruebas literales MP1 y PD 30 y 53, informes de la
- Mérito a ello, el Tribunal de origen declaró la absolución de Roberto Callisaya Mamani, Jaime
- En iguales condiciones el Ministerio Público y el coimputado Jaime Valencia Callisaya interpusieron similar recurso,
- “…a efectos de un mejor análisis didáctico…corresponde invocar el último párrafo del art
- “…en merito a los extractos más relevantes de las atestaciones que cursan en la Sentencia
- “…el Tribunal a quo al haber exigido una prueba documental que acredite fehacientemente su muerte…evidentemente
- El recurso de casación, nace en la previsión de los arts
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación no asume condiciones alejadas de
- Si bien la argumentación en el citado recurso cuestiona la emisión del Auto de Vista
- III
- Así como, reclaman una errónea calificación de responsabilidad penal en inobservancia al principio de legalidad,
- En esa consecuencia los motivos primero y segundo del recurso en análisis serán declarados infundados
- "Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
- De tal manera la principal referencia, que vincula al argumento planteado en casación redundaría en
- Ahora bien, el primer elemento de análisis apunta a definir si la situación procesal de
- Por otro lado, debe quedar establecido que por regla general la determinación en sentencia de
- La causal de agravación definida por la Sala Penal Tercera, que a la letra señala
- Por las razones expuestas, no encontrando contradicción entre el Auto de Vista 79/2019 de 3
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- En esa línea de pensamiento el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, consideró que
- La determinación e imposición de la pena, atañe al juzgador de mérito; quien, sobre la
- Todas esas razones conllevan que el reclamo de fundamentación en torno a la fijación de
- El análisis de fondo reveló que, si bien el principio de congruencia entre acusación y
- Para el caso de las atenuantes generales y especiales, las primeras por manifestación del art
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- En ese contexto, el recurso de apelación restringida, superando la cortapisa que supone el respeto
- Con ello, la parte querellante procuró la corrección de la Sentencia de mérito, exponiendo como
- “…es totalmente coherente entender que la misma no contaba con condiciones físicas que pueda defenderse
- Lo precisado, y que fue determinante para el incremento de la pena por la corrección
- Ahora bien, tal esquema de pensamiento, esto es, suponer que la víctima no haya muerto,
- En el ordenamiento procesal rige el sistema de la libertad probatoria y el de libre
- La Sala advierte que el análisis de ponderación efectuado por el Tribunal de alzada al
- Por los argumentos expuestos, la Sala concluye que la contradicción pretendida a la doctrina legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
