Auto Supremo AS/0394/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En esa línea de pensamiento el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, consideró que


Sobre la pena en la legislación boliviana es necesario tener presente que por el art. 118.III de la CPE “La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto”, este precepto constituye el marco general constitucional, sobre el cual el legislador impone o define las penas mínimas y máximas para los distintos tipos penales, que a su vez se constituye en el “espacio o margen” que el legislador otorgó al Juez, para que éste proceda a valorar todas y cada una de las particularidades presentes en el caso a resolver, observando los arts. 37 y siguientes del CP.  

En esa línea de pensamiento el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, consideró que:

“…en el marco penal, el legislador establece los límites de la pena en el caso individual para cada delito”, “Las valoraciones sociales respecto de un determinado delito quedan plasmadas dentro de este marco, y en él quedan recogidas, entre otras cosas, las razones de prevención general. Las valoraciones previamente dadas por el legislador, reflejadas en el marco penal, son vinculantes para el juez, quien debe dejar de lado sus propias valoraciones y aplicar las valoraciones legales” (segunda etapa) (Determinación Judicial de la Pena - Patricia Ziffer P. y otros autores).   

En el caso del marco penal de los delitos contra la Libertad Individual (Titulo X, Capítulo del Código Penal) y los Delitos contra la Vida la Integridad y la Dignidad del Ser Humano (Título VIII), el legislador estableció sanciones tanto oscilantes como determinadas o concreta; es decir, que según el grado de afectación al bien jurídicamente tutelado; en opinión de la Sala, ese criterio guarda relación con el art. 15.III de la propia constitución que señala: “El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico”