Auto Supremo AS/0394/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La Sala advierte que el análisis de ponderación efectuado por el Tribunal de alzada al


La función de los Tribunales de alzada en el recurso de apelación restringida, cuando a prueba indiciaria llama, debe por un lado respetar el derecho a la presunción de inocencia, examinando la estructura racional de los enunciados plasmados en Sentencia, censurando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, o, en definitiva arbitrarias o absurdas. Es importante reseñar que ese control de la prueba en apelación restringida se extiende, mediando los argumentos propuestos por las partes, a los distintos elementos probatorios, tanto desde una perspectiva individualizada como también la valoración integral al conjunto probatorio, en todo caso, todos los componentes que integran los elementos de convicción que determinaron la probanza de los hechos antijurídicos sobre los que se aplicó la norma penal.

La Sala advierte que el análisis de ponderación efectuado por el Tribunal de alzada al imponer la pena, ha mediado un expreso razonamiento fácilmente comprensible, en orden a justificar la necesidad de aplicar una pena elevada para los acusados precisándose las pautas objetivas y subjetivas que incidieron en la aplicación de la pena de 30 años, explicando que el razonamiento del Tribunal de sentencia pese a partir de inferencias determinadas ciertas llegó a un resultado irracional al contexto del caso y de los propios indicios que sostuvieron su juicio. Entonces sería incongruente y contrario a una valoración racional y objetiva concluir que el cúmulo de descripciones conexas entre sí, sobre las lesiones propinadas a la víctima y el escenario en el que los hechos se produjeron, bien sean un conjunto de productos del azar, sin opción a producir un resultado concreto, o bien que la concurrencia de este resultado deba acreditarse a través de un medio documental muy posterior al hecho. Por ello, cabe justificar la mensuración de la pena, fundamentalmente, en la magnitud de los hechos, no apareciendo ésta como una conclusión ilógica en relación con las pautas de valoración expresadas y la significación jurídica asignada a los hechos que quedaron establecidos en la sentencia de mérito, así como tampoco se deduce de tal acto un nuevo establecimiento de los hechos acusados y debatidos en juicio oral