Auto Supremo AS/0394/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Para el caso de las atenuantes generales y especiales, las primeras por manifestación del art


Para el caso de las atenuantes generales y especiales, las primeras por manifestación del art. 40 del CP, son potestativas a la autoridad jurisdiccional, sirviendo de margen para en los casos de oscilación del quantum de la pena, inducirse una reducción inferior al máximo establecido en Ley. Las segundas, que son las atenuantes especiales, son reguladas por el art. 39 del CP, y si bien brindan una relación específica de reducción de penas, las mismas solo y únicamente son aplicables ante la previsión específica del tipo penal, es decir, solo en los casos en los que el legislador ordinario haya dispuesto su procedencia. Lo que significa que en los casos que la pena no contenga ni oscilación en su quantum, ni la referencia específica a la aplicación de una atenuante especial, la autoridad jurisdiccional se halla obligada a aplicar la pena establecida conforme el texto de la norma. Situación que ocurrió en autos y de la que se deriva que la contradicción planteada por el recurrente Valencia Callisaya no es procedente