Auto Supremo AS/0394/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

“…el Tribunal a quo al haber exigido una prueba documental que acredite fehacientemente su muerte…evidentemente


“…el Tribunal a quo al haber exigido una prueba documental que acredite fehacientemente su muerte…evidentemente resulta ser prudente en cierta medida ante un eventual caso donde el itercriminis fue consumado de una distinta manera, sin embargo en el presente caso dicho Tribunal al constatar la forma de consumación de los hechos este resulta ser totalmente excesivo e incluso inquisitivo al aplicar una valoración de un sistema de la prueba tazada que naturalmente en materia penal es inaplicable, ya que por disposición del art. 173 de la ley 1970 se rige el principio de la libertad probatoria que debe ser valorado bajo las reglas de la sana crítica y el principio de verdad material previsto en el art. 180 I de la [CPE]. Entonces considerando la naturaleza en su forma de consumación del presente ilícito ya que como carácter esencial se tiene la plena obstaculización y obstrucción de las investigaciones que impidieron dar con el cadáver de la víctima, empero conforme se tiene de las atestaciones que realizaron los testigos de cargo y los hechos probados en el fallo apelado que fueron objeto de análisis, se tiene por acreditado la muerte de la víctima con lo que naturalmente el Tribunal a quo inobservó la aplicación del último párrafo del art. 292 bis del Código Penal pues conforme se tiene de la valoración de las pruebas y los hechos probados en la Sentencia se tendría por acreditada la muerte de la víctima” (sic)