Auto Supremo AS/0394/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Todas esas razones conllevan que el reclamo de fundamentación en torno a la fijación de


Desglosado el mencionado precepto, se puede establecer que contiene por un lado las conversiones de penas para el caso de existir atenuantes en la comisión delictual y por otro una afirmación muy clara, cuando señala “en los casos que este código disponga expresamente una atenuación especial”, norma imperativa que delimita las situaciones a las que puede aplicarse su previsión legal de atenuación especial, y el mencionado límite, o los casos a los que se refiere, se encuentran inmersos en los propios tipos penales previstos en el Código Penal. Teniendo presente que la redacción del tipo penal contenido en el art. 292 bis del CP, no prevé expresamente la aplicación de atenuantes especiales, sino al contrario su texto se ve acentuado por la agravación de la pena en supuestos agravantes, la pena determinada de 30 años, en el caso que resultase la muerte de la persona, no conlleva necesidad de fundamentación alguna sobre su fijación judicial al tratarse de una pena determinada, no oscilante y al constituir una agravante precisa.

Todas esas razones conllevan que el reclamo de fundamentación en torno a la fijación de la pena reprochada al Tribunal de apelación carezca de fundamento, careciendo de fundamento también la contradicción pretendida en torno al Auto Supremo 326/2102 de 12 de noviembre, habida cuenta la doctrina legal contenida no prevé la consideración de penas fijas y determinadas, sino refiere las del tipo no determinado u oscilante, haciendo que este motivo devenga en infundado