Auto Supremo AS/0394/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

“La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas


La referida doctrina fue establecida al evidenciarse que el Auto de Vista que fue impugnado no estuvo enmarcado dentro de los alcances del art. 413 del CPP, porque el Tribunal de alzada revalorizó prueba concluyendo así que la conducta de los acusados no se adecuaba al tipo penal por el que fueron juzgados, anulando parcialmente la sentencia apelada y pronunciando una nueva por la que se los absolvió de culpa y pena; sin antes tomar en cuenta que cuando son presentes ese tipo de condiciones, el tribunal de alzada debe ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, al no estarle permitido revisar las cuestiones de hecho que valoraron los tribunales inferiores

III.1.2.2 Tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este mismo Tribunal, han sido coincidentes e uniformes a momento de delimitar el ámbito de resolución por parte de los Tribunales de alzada en la tramitación de recursos de apelación restringida; es así que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, conceptualizó al recurso de apelación restringida como: 

“…el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho que hacen a los jueces o Tribunales inferiores…”.

Misma situación es evidente dentro de la doctrina sentada mediante Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre, que recalcó:

“La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el ‘que vio y oyó’. Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas”