El análisis de fondo reveló que, si bien el principio de congruencia entre acusación y
III.2.1.1 El Auto Supremo 082/2012 de 19 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, atendió cuestiones referidas a yerros de razonamiento de parte del Tribunal de alzada al incrementar la pena impuesta en sentencia considerando que no se habían tomado argumentos respecto al bien jurídico, la actividad desplegada por el acusado, y las circunstancias que llevaron a la comisión del tipo penal. En casación se formuló que el “Auto de Vista incurre en contradicción y recae en error de derecho al tipificar el accionar al ilícito de homicidio previsto por el Art. 251 del Código Penal imponiendo la pena de diez años, aplicando erróneamente dicho precepto legal, dando lugar a una pena que no corresponde, puesto que con el razonamiento en el que se fundó el Auto de Vista, la conducta se enmarcaría en el art. 254 del Código Penal (homicidio por emoción violenta) y que debido a este error de derecho se le fue agravada la pena”.
El análisis de fondo reveló que, si bien el principio de congruencia entre acusación y condena no había sido vulnerado, “de la lectura detallada del Auto de Vista, se advierte que evidentemente existe una contradicción en los argumentos esgrimidos para modificar el quantum de la pena; toda vez, que el Tribunal de Alzada modifica la pena privativa de libertad del acusado de cinco a diez años, manifestando de que el Tribunal de la causa no consideró las agravantes, debiendo este aspecto haber sido considerado, al igual que la actividad desplegada por el acusado; sin embargo la fundamentación que los Vocales realizan respecto a las agravantes de la pena que dieron lugar a una condena de diez años, se asemejan más a una argumentación del tipo penal de homicidio por emoción violenta… aseveraciones que generaron incertidumbre en el imputado, al ser incongruentes, vagas e insuficientes que no demuestran que son consecuencia de un análisis integral de todos los antecedentes, ya que se omitió explicar claramente cuáles son los aspectos, circunstancias y razonamientos que dieron lugar a la modificación del quantum de la pena, incurriendo en el defecto de falta de fundamentación infringiendo así el art. 124 del Código de Procedimiento Penal”; consiguientemente el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto, emitiéndose el siguiente razonamiento jurisprudencial:
“Conforme a lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurre en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieren a la imposición o el cómputo de la pena, modificar directamente el quantum de la pena, sin embargo esta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los arts. 37 y 38 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos correspondientes al tipo penal y al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, señalando las razones objetivas que determinan la reforma, sin que los argumentos vertidos sean incongruentes e imprecisos; asimismo el Auto de Vista debe absolver con la debida motivación y cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, todos y cada uno de los puntos contenidos en los recursos de apelación restringida interpuestos, por que la inadvertencia del pronunciamiento de un aspecto reclamado en la apelación restringida, así como la omisión de resolver en su integridad cualquiera de los recursos de apelaciones restringidas interpuestos por las partes, se constituye en un vicio de incongruencia omisiva ( citra petita o ex silentio), y en consecuencia una infracción del deber de fundamentación que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, y atenta contra el derecho al debido proceso.”
III.2.1.2 Como se dijo, la determinación de la pena posee tres fases, la legislativa, la judicial y la penitenciaria. En la primera, es el Legislador ordinario, en el marco de sus especiales atribuciones constitucionales (art. 158 parág. I num. 3 de la CPE) el emitir Leyes en el marco de los postulados contenidos en el Text Constitucional. En materia penal por el principio de legalidad de la Ley, tanto la descripción de la conducta considerada antijurídica debe estar descrita por el texto de la Ley, así también la determinación de la pena o medida de seguridad que su punición conlleve. De tal manera que en los casos en los que la pena, por determinación expresa del Legislador, disponga un máximo y mínimo para su imposición, a fines de su fijación judicial deberán tomarse en cuenta las consideraciones expuestas en los arts. 37 y 38 del CP, estas son los parámetros para considerar la personalidad del autos, la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del delito
- Por memoriales presentados el 25 de noviembre de 2019 y 6 de enero de 2020,
- Por Sentencia 015/2018 de 2 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Claudina Yanarico Quispe y Roberto Callisaya Mamani (fs
- Los recurrentes denuncian vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa, haciendo mención que
- Falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, y consiguiente vulneración de sus derechos
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, al agravar el quantum de la
- Claudina Yanarico Quispe, Roberto Callisaya Mamani y Jaime Valencia Callisaya, de manera coincidente en sus
- La Sentencia 015/2018 de 2 de agosto, determinó como probados los siguientes hechos
- “…se tiene por probado que una vez que Andrés Yanarico Callisaya ha sido sacado de
- “…Se tiene que, cuando interviene la Policía Rural y Fronteriza de Sorata, que iniciadas las
- “
- “…si bien la tesis acusatoria del fiscal como de la acusación particular ha señalado entre
- A tiempo de la labor se subsunción de los hechos al tipo penal el Tribunal
- “…en cuanto a las pruebas literales MP1 y PD 30 y 53, informes de la
- Mérito a ello, el Tribunal de origen declaró la absolución de Roberto Callisaya Mamani, Jaime
- En iguales condiciones el Ministerio Público y el coimputado Jaime Valencia Callisaya interpusieron similar recurso,
- “…a efectos de un mejor análisis didáctico…corresponde invocar el último párrafo del art
- “…en merito a los extractos más relevantes de las atestaciones que cursan en la Sentencia
- “…el Tribunal a quo al haber exigido una prueba documental que acredite fehacientemente su muerte…evidentemente
- El recurso de casación, nace en la previsión de los arts
- Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación no asume condiciones alejadas de
- Si bien la argumentación en el citado recurso cuestiona la emisión del Auto de Vista
- III
- Así como, reclaman una errónea calificación de responsabilidad penal en inobservancia al principio de legalidad,
- En esa consecuencia los motivos primero y segundo del recurso en análisis serán declarados infundados
- "Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
- De tal manera la principal referencia, que vincula al argumento planteado en casación redundaría en
- Ahora bien, el primer elemento de análisis apunta a definir si la situación procesal de
- Por otro lado, debe quedar establecido que por regla general la determinación en sentencia de
- La causal de agravación definida por la Sala Penal Tercera, que a la letra señala
- Por las razones expuestas, no encontrando contradicción entre el Auto de Vista 79/2019 de 3
- La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
- En esa línea de pensamiento el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, consideró que
- La determinación e imposición de la pena, atañe al juzgador de mérito; quien, sobre la
- Todas esas razones conllevan que el reclamo de fundamentación en torno a la fijación de
- El análisis de fondo reveló que, si bien el principio de congruencia entre acusación y
- Para el caso de las atenuantes generales y especiales, las primeras por manifestación del art
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- En ese contexto, el recurso de apelación restringida, superando la cortapisa que supone el respeto
- Con ello, la parte querellante procuró la corrección de la Sentencia de mérito, exponiendo como
- “…es totalmente coherente entender que la misma no contaba con condiciones físicas que pueda defenderse
- Lo precisado, y que fue determinante para el incremento de la pena por la corrección
- Ahora bien, tal esquema de pensamiento, esto es, suponer que la víctima no haya muerto,
- En el ordenamiento procesal rige el sistema de la libertad probatoria y el de libre
- La Sala advierte que el análisis de ponderación efectuado por el Tribunal de alzada al
- Por los argumentos expuestos, la Sala concluye que la contradicción pretendida a la doctrina legal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
