Auto Supremo AS/0394/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación no asume condiciones alejadas de


Por otra parte, la vigencia del derecho a la impugnación no asume condiciones alejadas de la regulación normativa, dicho de otro modo, tal derecho se satisface con la existencia del mecanismo de impugnación y se materializa con la lectura garantista de la norma que lo articule a cada recurso en concreto, sin que la actividad recursiva sea dejada al libre arbitrio de las partes. El derecho a recurrir la decisiones judiciales, no es un derecho sin condiciones, ya que halla límite tanto en la existencia de un agravio que lo justifique (art. 167 del CPP), así como exige su adecuación al cumplimiento previo de las condiciones procesales que la norma disponga, debiéndose entender que, si la parte quien considere recurrir no ha sufrido ningún agravio, no puede serle reconocido tal derecho, porque el mismo no constituye una simple herramienta procesal de indeterminada disposición, sino un mecanismo destinado a dar satisfacción a un interés real y legítimo