Auto Supremo AS/0394/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

"Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal


Añadieron que, la Sala Penal se limitó a describir las pruebas de la parte querellante, sin indicar la razón de su crédito y cómo las enlazó entre sí, para sustentar los motivos de hecho y de derecho mencionados en la Sentencia; por ello denuncian la vulneración de su derecho a la individualización respecto a todos los implicados, al cambiar la condena sin verificar la legalidad de las pruebas y concurrencia de agravantes contenidas en el art. 292 bis. del CP, y sin considerar que en dicha norma se debe aplicar una sanción menos gravosa tomando en cuenta el estado psicológico, salud, social, familiar y económico de los acusados, siendo que los recurrentes serían de la tercera edad. Agregan que, debiéndose efectuar la verificación total y valoración detallada de cada prueba, el Tribunal de alzada no lo hizo, careciendo dicha resolución de requisitos, en contrario a lo establecido en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, revalorizando la prueba e imponiéndoles 30 años de privación de libertad, siendo ancianos.

III.1.2.1 El Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, invocado como precedente contradictorio, fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito de Falsedad Ideológica y otros, estableció la siguiente doctrina legal:

"Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por el juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente