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    Auto Supremo AS/0407/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0407/2020-RRC

    Fecha: 28-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial de casación presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
    • No obstante, afirma la recurrente que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta fundamentada
    • Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia,
    • La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y en su
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • María Elizabeth Portugal Ibáñez (imputada), es autora de la comisión del delito de Estelionato; toda
    • Posterior a los hechos, las víctimas se enteran que el bien que había adquirido, le
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
    • Notificada con la Sentencia, María Elizabeth Portugal Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
    • Falta de fundamentación en la Sentencia en el marco del art
    • Falta de fundamentación de la Sentencia inherente a la subsunción de la conducta al tipo
    • Falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación de la pena, ya
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • II.4.Del Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo
    • Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II
    • Si el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, consideró la existencia de una
    • En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama de revisión
    • Respecto a la negativa del ejercicio de control de logicidad sobre la valoración de la
    • La labor de logicidad, de hecho por una cuestión de lógica procesal, mal podría ser
    • Como se concluyó en el anterior apartado, la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018
    • En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
    • II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la Sentencia en la parte III hechos
    • En cuanto, a que no se habría mencionado un proceso civil donde se habrían anulado
    • La apelante menciona que no se consideró la prueba de descargo DP1 sobre el inicio
    • En cuanto, a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Ministerio Público ha retirado
    • Respecto a que las atestaciones no tendrían ninguna fundamentación y menos valoración, que solo se
    • Con relación a la prueba documental el Tribunal de mérito se ha referido y le
    • Con relación a la falta de fundamentación de la sentencia en relación a la subsunción
    • Respecto a la falta de fundamentación de la pena, se debe tomar en cuenta los
    • En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
    • III.1. De los precedentes invocados
    • Respecto al primer motivo referente a la insuficiente fundamentación del Auto de Vista, la recurrente
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • También invocó el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, que fue dictado
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a
    • En cuanto, al segundo motivo referente a la omisión del Tribunal de alzada de efectuar
    • Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
    • III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
    • Antes de ingresar al análisis del recurso, corresponde precisar, que el art
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
    • Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
    • Por otra parte, debe considerarse que del art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • III
    • Corresponde precisar que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio,
    • Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señala: “El Tribunal
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Respecto a la denuncia de insuficiente fundamentación del Auto de Vista
    • La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación; puesto que,
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refirió que la Sentencia en la
    • Añadió, el Auto de Vista impugnado, que en relación a que no se había mencionado
    • Respecto a que no se consideró la prueba de descargo DP1 sobre el inicio de
    • Ahora bien, corresponde a esta Sala referir que la fundamentación de las Resoluciones, implica el
    • Efectuada esa precisión, de los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no resulta
    • Respecto a la no consideración de las pruebas AP3, la declaración de la testigo 1AP
    • Finalmente el Auto de Vista impugnado respecto a la falta de consideración de las pruebas
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
    • Argumentos que no denotan vulneración del art
    • Ahora bien, respecto a que no existe fundamentación ni valoración de las declaraciones testificales de
    • Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
    • En cuanto al tercer motivo de apelación referente a la falta de fundamentación de la
    • De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente la falta
    • Finalmente respecto al cuarto motivo de apelación referido a la falta de fundamentación e incumplimiento
    • De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente la falta
    • Sintetizada la denuncia se tiene que la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en la parte fundamentación
    • Añade el Auto de Vista impugnado, que en relación a que no se había mencionado
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
    • En consecuencia, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso; toda vez, que el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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