Auto Supremo AS/0407/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Posterior a los hechos, las víctimas se enteran que el bien que había adquirido, le


Posterior a los hechos, las víctimas se enteran que el bien que había adquirido, le pertenecía legalmente a Gustavo Jaime Portugal Avendaño por sucesión hereditaria y que existía un proceso civil ordinario con Sentencia ejecutoriada por anulabilidad de escrituras públicas de minutas de compra venta, por lo que las víctimas procedieron a indagar, tomando conocimiento de que el primer propietario del bien inmueble fue Avelino Portugal, que a su fallecimiento había dejado ese terreno a sus hijos Gustavo y Hugo Portugal Avendaño dividiendo el lote en dos cada uno de 820 mts2. Que Hugo Portugal Avendaño habrá suscrito una minuta con valor de documento privado en fecha 15 de mayo de 1989 y escritura pública Nº 69/89 de 18 de mayo de 1989 por el cual transfirió 521,65 mts2 en calidad de venta a Arturo Ibáñez Andrade y éste suscribe otro documento privado el 1 de octubre de 1990 y escritura pública 163/90 de 6 de diciembre de 1990, por el cual transfiere en calidad de venta de 50% de acciones y derechos del bien objeto del presente a la imputada, documentos que fueron elevados a instrumento público, posteriormente declarados nulos mediante Sentencia 1048/06 de 18 de noviembre de 2006, por el Juzgado Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, ratificado por Auto de Vista 97/08 de 7 de marzo de 2008, dictado por la Sala Civil Tercera de La Paz y ejecutoriado mediante Auto de 8 de abril de 2008, siendo legalmente notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 20 de marzo de 2008, tal cual señala el Auto de 8 de abril de 2008, siendo de su entero conocimiento la nulidad de la escritura pública 69/89 de 18 de mayo de 1989