Auto Supremo AS/0407/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Argumentos que no denotan vulneración del art


En relación al segundo motivo de apelación concerniente a la falta de fundamentación de la Sentencia, cuyos fundamentos fueron extractados en el acápite II.2 de este Auto Supremo, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que, la Sentencia se había referido, dándole el valor respectivo a las pruebas AP-1, AP3-, AP-4, AP-5, AP-7 plasmadas en la parte V. Fundamentación intelectiva, en los acápites primero, segundo y tercero; y, que en la parte VI fundamentación jurídica, efectuaba el razonamiento y subsunción de la conducta de la imputada en el ilícito de Estelionato, donde claramente mencionaba a la acción: “la acusada MARIA ELIZABETH POTUGAL IBAÑEZ, quien transfiere en calidad de venta a las víctimas un bien inmueble ubicado en la C. Idelfonso… declarando ser legítima propietaria de dicho inmueble a sabiendas de que su derecho propietario había sido declarado nulo mediante sentencia emitida…”, llegando a la convicción de la participación y responsabilidad de la acusada en el ilícito de Estelionato.

Argumentos que no denotan vulneración del art. 124 del CPP; puesto que, la fundamentación de las Resoluciones conforme ya se precisó líneas arriba no requiere ser extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino que debe ser expresa y clara, considerando los aspectos reclamados, que permita comprender el porqué de la decisión asumida, que fue cumplido por el Auto de Vista impugnado que de una comprensión integral del motivo de apelación, precisó que la Sentencia había llegado a la conclusión de que la conducta de la imputada se adecuó al ilícito de Estelionato, por las pruebas AP-1, AP3-, AP-4, AP-5, AP-7 plasmadas en la fundamentación intelectiva en los acápites primero, segundo y tercero y en la fundamentación jurídica efectuaba el razonamiento y subsunción de la conducta de la acusada, fundamentos que explican cómo el Tribunal de mérito llegó a la conclusión de que la recurrente cometió el delito de Estelionato, que si bien no resulta ampulosa; no obstante, resulta suficiente para comprender que la Sentencia no incurrió en falta de fundamentación, por lo que el Tribunal de alzada desestimó el reclamo