Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en la parte fundamentación
Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, la imputada formuló recurso de apelación restringida, alegando como primer agravio: valoración defectuosa de la prueba, ya que el Tribunal de mérito, no había contemplado las pruebas: i) AP3, consistente en el folio real, que evidenciaría que los acusadores tuvieron conocimiento de la resolución de anulabilidad de escrituras desde el 31 de octubre de 2008; ii) Declaración de la “abogada que elaboró la minuta de transferencia”, que revisó el folio real y el catastro, por lo que tenía pleno conocimiento del juicio civil de anulabilidad de las Escrituras Públicas 69/89 y 163/90; iii) La prueba extraordinaria referente a un Auto de 15 de junio de 2015, donde se dispone no ha lugar a la complementación de la sentencia ejecutoriada; iv) La prueba literal de descargo DP1 que establece que se inició un proceso civil de nulidad de escritura pública con las que se acreditaba el derecho propietario de Orlando Hinojosa y Porfiria Apaza, en el que se declaró la perención de instancia; v) La prueba extraordinaria “consistente en un certificado de Derechos Reales…por el cual se informa que el inmueble...tiene como copropietarios vigentes a los señores Álvarez Castro Daniel Walter y Álvarez Monasterios Morayma Celeste de y En las restricciones no señala gravamen alguno”; vi) La prueba extraordinaria consistente en fotocopia legalizada del Auto Interlocutorio de 25 de septiembre de 2015, sobre resolución de contrato, donde el Juez declara improponible la misma, siendo legal la transferencia celebrada entre los acusadores y su persona; vii) El Tribunal de mérito no considera el art. 1538 del CC, ya que, de la certificación de Derechos Reales los únicos propietarios son los acusadores; y, viii) “No ha considerado que el registro del bien inmueble al ser oponible ante terceros, le permite a los señores Walter Alvares y Morayma Celeste, usar, gozar y disponer de la cosa al tenor del art. 105 del CC”.
Al respecto el Auto de Vista abrió su competencia alegando que la Sentencia en la parte III hechos probados, mencionaba de forma clara que el 26 de junio de 2014 se efectiviza un documento de compra y venta de inmueble, con reconocimiento de firmas y rubricas, documento en el que la acusada manifiesta ser propietaria del inmueble ubicado en la calle Idelfonso de la Muñecas Nº 415, de la zona San Sebastián y posteriormente las víctimas se habrían enterado que el bien inmueble le pertenecía a Gustavo Jaime Portugal Avendaño y explica las sucesivas transferencias hasta la transferencia a la imputada mediante escritura pública 163/90 de 6 de diciembre de 1990, documentos que habrían sido declarados nulos mediante Resolución 1048/2006 de 18 de noviembre y confirmado por Auto de Vista 97/08 de 7 de marzo de 2008, que con ello el Tribunal de mérito menciona que estaba demostrado el delito de Estelionato.
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en la parte fundamentación probatoria en la parte B) documentales, de la Sentencia, se considera las documentales MP1 y AP2, referente a la minuta de transferencia de 26 de junio de 2014, la prueba MP2 resolución 1084/06, la MP3 escritura de transferencia 564/2014 que otorga Orlando Hinojosa Huchani y Porfirio Apaza de Hinojosa de 19 de mayo de 2014, la MP5 referente al protocolo 254/2014 de 30 de junio, venta efectuada por la imputada y Luis Alberto Selene Jiménez a favor de Daniel Walter Álvarez Castro y Moraima Celeste Monasterios de Álvarez, la MP6 informe de la notaria de fe pública Dra. Mónica Escobar Espinoza, añadiendo que la apelante menciona que los compradores sabían y conocían sobre la anulación de la propiedad de la imputada, cuando se menciona que “sabían”, debe haber un elemento de prueba
- Por memorial de casación presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 3 de mayo (fs
- No obstante, afirma la recurrente que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta fundamentada
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al debido proceso y al principio de presunción de inocencia,
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y en su
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- María Elizabeth Portugal Ibáñez (imputada), es autora de la comisión del delito de Estelionato; toda
- Posterior a los hechos, las víctimas se enteran que el bien que había adquirido, le
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
- Notificada con la Sentencia, María Elizabeth Portugal Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- Falta de fundamentación en la Sentencia en el marco del art
- Falta de fundamentación de la Sentencia inherente a la subsunción de la conducta al tipo
- Falta de fundamentación e incumplimiento de pautas mínimas en la fijación de la pena, ya
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.4.Del Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo
- Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II
- Si el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, consideró la existencia de una
- En el caso en análisis, el Auto de Vista en cuestión ofrece un panorama de revisión
- Respecto a la negativa del ejercicio de control de logicidad sobre la valoración de la
- La labor de logicidad, de hecho por una cuestión de lógica procesal, mal podría ser
- Como se concluyó en el anterior apartado, la fundamentación en el Auto de Vista 010/2018
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo se
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la Sentencia en la parte III hechos
- En cuanto, a que no se habría mencionado un proceso civil donde se habrían anulado
- La apelante menciona que no se consideró la prueba de descargo DP1 sobre el inicio
- En cuanto, a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Ministerio Público ha retirado
- Respecto a que las atestaciones no tendrían ninguna fundamentación y menos valoración, que solo se
- Con relación a la prueba documental el Tribunal de mérito se ha referido y le
- Con relación a la falta de fundamentación de la sentencia en relación a la subsunción
- Respecto a la falta de fundamentación de la pena, se debe tomar en cuenta los
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. De los precedentes invocados
- Respecto al primer motivo referente a la insuficiente fundamentación del Auto de Vista, la recurrente
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- También invocó el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, que fue dictado
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a
- En cuanto, al segundo motivo referente a la omisión del Tribunal de alzada de efectuar
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- Antes de ingresar al análisis del recurso, corresponde precisar, que el art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- III
- Corresponde precisar que los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio,
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señala: “El Tribunal
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la denuncia de insuficiente fundamentación del Auto de Vista
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en insuficiente fundamentación; puesto que,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refirió que la Sentencia en la
- Añadió, el Auto de Vista impugnado, que en relación a que no se había mencionado
- Respecto a que no se consideró la prueba de descargo DP1 sobre el inicio de
- Ahora bien, corresponde a esta Sala referir que la fundamentación de las Resoluciones, implica el
- Efectuada esa precisión, de los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no resulta
- Respecto a la no consideración de las pruebas AP3, la declaración de la testigo 1AP
- Finalmente el Auto de Vista impugnado respecto a la falta de consideración de las pruebas
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- Argumentos que no denotan vulneración del art
- Ahora bien, respecto a que no existe fundamentación ni valoración de las declaraciones testificales de
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- En cuanto al tercer motivo de apelación referente a la falta de fundamentación de la
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente la falta
- Finalmente respecto al cuarto motivo de apelación referido a la falta de fundamentación e incumplimiento
- De los fundamentos expuestos por el Auto de Vista impugnado no resulta evidente la falta
- Sintetizada la denuncia se tiene que la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, refiere que en la parte fundamentación
- Añade el Auto de Vista impugnado, que en relación a que no se había mencionado
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- En consecuencia, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso; toda vez, que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
