Auto Supremo AS/0407/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la Sentencia en la parte III hechos


Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 149/2019 de 27 de septiembre, declaró improcedentes los recursos planteados; en cuyo mérito, confirmó la sentencia apelada; bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:

Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la Sentencia en la parte III hechos probados, menciona de forma clara que el 26 de junio de 2014 se efectiviza un documento de compra y venta de inmueble, con reconocimiento de firmas y rúbricas, documento en el que la imputada manifiesta ser propietaria del inmueble ubicado en la calle Idelfonso de la Muñecas Nº 415, de la zona San Sebastián y posteriormente las víctimas se habrían enterado que el bien inmueble le pertenecía a Gustavo Jaime Portugal Avendaño y explica las sucesivas transferencias hasta la transferencia a la imputada mediante escritura pública 163/90 de 6 de diciembre de 1990, documentos que habrían sido declarados nulos mediante Resolución 1048/2006 de 18 de noviembre y confirmado por Auto de Vista 97/08 de 7 de marzo de 2008 y con ello el Tribunal de mérito menciona que está demostrado el delito de Estelionato. En la parte fundamentación probatoria en la parte B) documentales son considerados las documentales MP1 y AP2, referentes a la minuta de transferencia de 26 de junio de 2014, la prueba MP2 resolución 1084/06, la MP3 escritura de transferencia 564/2014 que otorga Orlando Hinojosa Huchani y Porfirio Apaza de Hinojosa de 19 de mayo de 2014, la MP5 referente al protocolo 254/2014 de 30 de junio, venta efectuada por la imputada y Luis Alberto Selene Jiménez a favor de Daniel Walter Álvarez Castro y Moraima Celeste Monasterios de Álvarez, la MP6 informe de la notaria de fe pública Dra. Mónica Escobar Espinoza. Ahora bien, la apelante menciona que los compradores sabían y conocían sobre la anulación de la propiedad de la imputada, cuando se menciona que “sabían”, debe haber un elemento de prueba