Auto Supremo AS/0407/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento


De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto a la denuncia de que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, ejerció su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, puesto que, no se limitó a señalar que se encuentra prohibido de revalorizar prueba como arguye la recurrente, sino que de un análisis del fallo impugnado se advierte que se pronunció brindando respuesta fundamentada, en correspondencia a lo solicitado, ya que, concluyó que la Sentencia en su parte III denominado hechos probados, mencionaba de forma clara como se había demostrado el delito de Estelionato, aclarando el Tribunal de alzada que respecto al argumento de que los compradores conocían y sabían de la anulación de la propiedad, debía existir un elemento de prueba, añadiendo respecto a la no consideración de las pruebas AP3, la declaración de la testigo 1AP y la prueba extraordinaria de 15 de junio de 2015, que las mismas fueron objeto de consideración, que además, la apelante no mencionaba cuál la incidencia en la decisión del Tribunal de mérito, aspecto que resulta evidente, puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida respecto al motivo sujeto a análisis, que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, la parte recurrente se limitó a señalar la falta de consideración de las referidas pruebas, para posteriormente efectuar sus propias conclusiones respecto a la valoración, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a dichas pruebas y en qué medida incidiría en el resultado final, aspecto que no fue proporcionado por la parte recurrente, carga procesal que posee para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncia defectuosa valoración probatoria (acápite III.3 de este Auto Supremo), y también fue explicado en el Auto Supremo 197/2019-RRC de 27 de septiembre (emitido en el caso de autos)