Auto Supremo AS/0407/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Con relación a la falta de fundamentación de la sentencia en relación a la subsunción


Con relación a la falta de fundamentación de la sentencia en relación a la subsunción. Del art. 337 del CP se puede apreciar que el verbo rector es “Vender” o “Gravar”, y la condición es que esos bienes considerados como libres, fueren litigiosos, ahora cuando la apelante señala que no se habría tomado en cuenta la prueba AP3 y la declaración de la testigo 1AP, la sentencia ha mencionado la prueba AP3 donde se consigna como propietario a Daniel Walter Álvarez Monasterios y María Celeste de Álvarez; sin embargo, la apelante no menciona si al momento de haberse efectuado la compra venta, no tenía litigios el inmueble, ahora se pretende señalar que con la declaración de la testigo 1AP los querellantes habrían tenido conocimiento de que el inmueble sí tenía problemas; sin embargo, no se ha establecido de qué forma y manera la testigo que señala se habría comunicado con los querellantes, para que ellos efectivamente tengan conocimiento de los problemas judiciales que atravesaba el inmueble, tampoco se menciona que la testigo era determinante para la defensa para establecer la inexistencia del delito de Estelionato, cuando la apelante señala que los querellantes sabían de la existencia de los procesos que tenía el inmueble, la condición señalada por el legislador es que el titular transfiere y/o vende un inmueble sabiendo que está en litigio y en función de ello el Tribunal de mérito establece la existencia del ilícito