Auto Supremo AS/0407/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por la imputada María Elizabeth Portugal Ibáñez (fs. 1456 a 1464), impugnando el Auto de Vista 010/2018 de 16 de febrero, en el que acusó, que el Auto de Vista incurrió en: i) inobservancia del art. 124 del CPP, ya que, no había prestado una respuesta debidamente fundamentada a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación; y, ii) Omisión de ejercer el deber de control de logicidad sobre la sentencia en relación a que ésta no valoró prueba judicializada. Recurso que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento de fondo del Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo, que: sobre la vulneración al art. 124 del CPP, constató que: “…el Considerando II del Auto de Vista impugnado se halla dedicado a realizar una paráfrasis de los contenidos del memorial de apelación restringida, en la que el Tribunal de apelación reseñando que el marco procesal dispuesto por la imputada se circunscribió al art. 370 inc. 6) del CPP como norma habilitante y consistía básicamente en: ‘denuncia que la hipótesis alcanzada por el tribunal décimo de sentencia sería falsa en razón a las pruebas debatidas durante juicio, concretamente cita el folio real, la declaración de la abogada que elaboró la minuta de transferencia, la prueba extraordinaria de fecha 15 de junio del 2015, la prueba de descargo PD1, la prueba extraordinaria consistente en certificados de derechos reales, fotocopia legalizada del auto interlocutorio 25 de septiembre de 2015 y finalmente ausencia de valoración de los arts. 105 y 1538 del código civil, denunciando falta de valoración por parte del tribunal de primera instancia’ (sic) (…)
Así las cosas, como se tiene descrito en el apartado II.3 de este Auto Supremo, el abordaje procesal y jurídico adoptado por el Tribunal de apelación, no supera la mera afirmación. Basado en un supuesto ejercicio de revalorización de la prueba (no especificado ni clarificado), eluden brindar una respuesta sobre el mismo marco descriptivo que el propio Auto de Vista se había planteado en su Considerando II. Ciertamente una labor valorativa crítica de la prueba por el principio de inmediación se encuentra limitada en fase de recursos; empero ello no elude que la respuesta de los de apelación se ve asumida en la llana afirmación como ocurre en el caso de autos. Tampoco se exige un innecesario despliegue retórico, sino que la respuesta a dar halle correspondencia entre la propuesta fáctica contenida en el recurso, el marco procesal ordenado desde la norma e interpretado en la jurisprudencia y los antecedentes procesales de cada caso en concreto