Auto Supremo AS/0407/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Respecto a que no se consideró la prueba de descargo DP1 sobre el inicio de


Respecto a que no se consideró la prueba de descargo DP1 sobre el inicio de un proceso civil declarándose la perención de instancia, la prueba extraordinaria de un certificado de derechos reales en el que no señalaría ningún gravamen, la prueba extraordinaria el auto interlocutorio de 25 de septiembre de 2015 sobre resolución de contrato, asumió que era necesario tomar en cuenta que el Ministerio Público y la acusación particular tenían la obligación de demostrar el hecho constitutivo del ilícito de Estelionato y cuando se afirma que se presentó prueba extraordinaria no valorada por el Tribunal de mérito, debía explicarse claramente que al momento de la suscripción de la compra venta, la propietaria María Elizabeth Portugal Ibáñez, tenía registrado su titularidad en la oficina de Derechos Reales y fundamentarse por qué esa prueba extraordinaria determinaría la no existencia de los elementos constitutivos del delito de Estelionato, añadiendo que en el memorial de apelación se exigía que también sea fundamentada, si en el folio real que se mencionó se determinó que al momento de la transferencia del inmueble a favor de los querellantes la parte procesada tenía registrado a su nombre el inmueble, tomando en cuenta que al Tribunal de alzada no le estaba permitido revalorizar prueba y cuando se alegó que existiera el folio real emitido por Derechos Reales donde figuraría el nombre de los querellantes, debía precisarse desde cuándo se procedió a su registro en dicha repartición, y también relacionarse si al momento de la transferencia la vendedora tenía inscrito su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales, extremos que estaban debidamente fundamentados