Auto Supremo AS/0407/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En cuanto al tercer motivo de apelación referente a la falta de fundamentación de la


En cuanto al tercer motivo de apelación referente a la falta de fundamentación de la Sentencia inherente a la subsunción de la conducta al tipo penal, toda vez, que debió fundamentar cómo su persona indujo en error a los compradores, ocultando alguna información o a través del silencio, teniendo en cuenta que la minuta de transferencia (codificada MP1 y AP2) en la cláusula sexta, precisa que la vendedora entrega “toda la documentación que respalda su derecho como ser  folio real”, debiendo considerar también el Tribunal de mérito la prueba AP3 consistente en Folio Real, que fue entregado por su persona al momento de la transferencia, otra prueba importante que no fue considerada fue la declaración de la testigo de cargo Adriana Morayma Álvarez Monasterios, que dan crédito de que las víctimas al momento de realizada la compra poseían conocimiento de las situación del bien al incluso de registrar el mismo a su nombre, se advierte que el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo, alegando que del art. 337 del CP, se puede apreciar que el verbo rector es “vender” o “gravar”, y la condición era que esos bienes considerados como libres, fueren litigiosos, que cuando la apelante señala que no se había tomado en cuenta la prueba AP3 y la declaración de la testigo 1AP, la sentencia había mencionado la prueba AP3 donde se consigna como propietario a Daniel Walter Álvarez Monasterios y María Celeste de Álvarez; sin embargo, la apelante no mencionaba si al momento de haberse efectuado la compra venta, no tenía litigios el inmueble, pretendiendo señalar que con la declaración de la testigo 1AP los querellantes habrían tenido conocimiento de que el inmueble tenía problemas, no estableciendo de qué forma y manera dicha testigo se habría comunicado con los querellantes, para que efectivamente tengan conocimiento de los problemas judiciales que atravesaba el inmueble, que tampoco mencionaba que la testigo era determinante para la defensa para establecer la inexistencia del delito de Estelionato. Que la condición señalada por el legislador era que el titular transfiera y/o venda un inmueble sabiendo que está en litigio, que en función de ello el Tribunal de mérito estableció la existencia del ilícito