Auto Supremo AS/0407/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Notificada con la Sentencia, María Elizabeth Portugal Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los


Notificada con la Sentencia, María Elizabeth Portugal Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Valoración defectuosa de la prueba en el marco del art. 370 inc. 6) del CPP, toda vez, que el Tribunal de mérito, no contempló y olvidó las siguientes pruebas: i) La prueba AP3, consistente en el folio real, los acusadores tuvieron conocimiento de la resolución de anulabilidad de escrituras desde el 31 de octubre de 2008; ii) La declaración de la “abogada que elaboró la minuta de transferencia”, evidenciando que ella revisó el folio real y el catastro, por lo que tenía pleno conocimiento del juicio civil de anulabilidad de las Escrituras Públicas 69/89 y 163/90; iii) La prueba extraordinaria referente a un Auto de 15 de junio de 2015, que dispone no ha lugar a la complementación de la sentencia ejecutoriada; iv) La prueba literal de descargo DP1, que establece que se inició un proceso civil de nulidad de escritura pública con las que se acreditaba el derecho propietario de Orlando Hinojosa y Porfiria Apaza, en el que se declaró la perención de instancia; v) La prueba extraordinaria “consistente en un certificado de Derechos Reales…por el cual se informa que el inmueble...tiene como copropietarios vigentes a… Álvarez Castro Daniel Walter y Álvarez Monasterios Morayma Celeste de y En las restricciones no señala gravamen alguno”; vi) La prueba extraordinaria consistente en fotocopia legalizada del Auto Interlocutorio de 25 de septiembre de 2015, sobre resolución de contrato, que fue declarada improponible, al no existir ningún vicio del contrato, por lo que deduce, que la transferencia celebrada entre los acusadores y su persona fue legal; vii) El Tribunal de mérito no considera el art. 1538 del Código Civil (CC), ya que, de la certificación de Derechos Reales los únicos propietarios son los acusadores, no existiendo ningún gravamen sobre el bien; y, viii) “No ha considerado que el registro del bien inmueble al ser oponible ante terceros, le permite a los señores Walter Alvares y Morayma Celeste, usar, gozar y disponer de la cosa al tenor del art. 105 del CC”