Auto Supremo AS/0407/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Respecto a la falta de fundamentación de la pena, se debe tomar en cuenta los


Respecto a la falta de fundamentación de la pena, se debe tomar en cuenta los presupuestos señalados en los arts. 37, 38 y 39 del CP, el Tribunal de mérito al momento de llevar adelante el juicio y bajo el principio de inmediación ha tenido conocimiento de la personalidad de la imputada, incluso en los hechos probados, ha mencionado sus generales de Ley, la edad de 50 años, ocupación labores de casa y dedicada a la renta de bienes inmuebles y finalmente en la parte VII Fundamentación de la pena, toma en cuenta que la imputada no tiene antecedentes penales con sentencia ejecutoriada, tiene una familia constituida, vive de los alquileres de bienes inmuebles, los mismos que son tomados en cuenta como atenuantes, y como agravante el hecho de ser una persona mayor de edad de 48 años al momento de la comisión del hecho delictivo, ello con la finalidad de establecer precisamente su capacidad de entendimiento de la ilicitud de su conducta, es así el Tribunal de alzada considera aspectos que tienen incidencia en el quantum de la pena y la variable en la aplicación entre el mínimo y máximo de la pena, ahora el arrepentimiento que menciona la apelante no ha sido tomado en cuenta como agravante