5)
5) En lo que concierne a los incidentes resueltos por el auto de 16 de julio de 2019 (incidentes de Lucia Ortega Vda. de Huaranca y Jorge Eduardo Huaranca Ortega), los mismos no fueron apelados de manera oportuna, los recurrentes confundieron la resolución interlocutoria con una de carácter definitivo, pues dicha decisión judicial no interrumpió el proceso ni generó un cierre de los autos debatidos.
En esa consecuencia se emitió el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2019, corriente en fs. 1225 a 1226, el cual mereció otro trámite de impugnación distinto que hoy se apela, aquel debate sobre la citación e indefensión de Jorge Eduardo Huaranca Ortega fue cerrado con el referido Auto de Vista de fs. fs. 1225 a 1226.
Por lo que, ya no puede volverse a analizar los mismos agravios que merecieron una respuesta en sentido de haberse planteado el recurso en forma extemporánea.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1078/2021
- 1.
- 2.
- a. En cuanto a la apelación de la Sentencia.
- b. En cuanto a las apelaciones diferidas.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III. 1. De la jurisdicción y la competencia.
- Por lo tanto, la jurisdicción, así como la competencia son de orden público e indelegables y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento. Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señaló: “…la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la “competencia” es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la misma que según el art. 13 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del elemento territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.
- III.2. De la incongruencia omisiva y el factor de su trascendencia.
- III.3. Acerca de la legitimación para impugnar un contrato.
- III.4. Del principio de inmutabilidad de la causa de la posesión y la interversión del título.
- III.5. Principio de preclusión.
- III.6. De la acción reivindicatoria.
- CONSIDERANDO IV:
- IÓN
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8
- 9)
- 10)
- En cuanto a la contestación al recurso de casación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
