Auto Supremo AS/1078/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2021

Fecha: 02-Dic-2021

b. En cuanto a las apelaciones diferidas.

Respecto a la resolución de incompetencia del juzgador, asumió que el recurso es incongruente, puesto que si bien se apela sobre la incompetencia en el contenido de dicho argumento trata de volverlo como incidente de nulidad por citación defectuosa. Cita los arts. 12 de la Ley N° 025, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 del Código Procesal Civil. Manifestó que no es coherente pretender la excepción en lo descrito con el argumento de no haberse observado el art. 292 de la Ley N° 439, que no guarda nexo de causalidad con el petitorio.

En lo que concierne a la excepción de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad a la misa o indebida acumulación de pretensiones, en este punto la recurrente no señala la circunstancia o causa que diere lugar a su petición de nulidad de obrados, caso para el cual debe tomarse en cuenta los principios que rigen dicha actividad procesal, y en el caso que se analiza la recurrente no señala la causal para la solicitud de agravios que manifiesta en forma precisa.

En cuanto a la resolución que resuelve el incidente de nulidad por falta de legitimación procesal activa (error in procedendo), alegó que de fs. 21 a 25 se constató que el que presentó la demanda es Augusto Sosa Gutiérrez, respondida por Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca, quien puso en conocimiento el deceso del codemandado Juan Carlos Huaranca, a cuyo efecto se citaron a los herederos de este, el demandante hizo constar el deceso del codemandado incluso en el testimonio de poder Nº 071/2018 que otorgó al abogado Javier Santos Farfán Laime, a quien le instruyó demandar a los herederos del difunto. Por lo que la denuncia efectuada no es precisa.

Con relación a la denuncia de trámite inadecuado y providencia inapropiada, la acusación descrita no cumple con una expresión de agravios, si bien expone que se emitieron providencias inadecuadas, no describe cuál la base legal en la que funda su referencia, puesto que no es lo mismo efectuar una remembranza de los antecedentes del proceso con comentarios subjetivos que señala en qué consiste la lesión de un derecho.

En lo pertinente a la nulidad de citación presentada por Jorge Eduardo Huaranca Ortega, denota carencia de fundamento en relación con la resolución de 16 de julio de 2019, no señala que es aplicación indebida o porque el derecho ha sido erróneamente interpretado o por la mala apreciación de los hechos, si bien indica infracción del art. 117.I de la Ley Nº 439, no señala de qué manera se habría dado tal situación a fin de sancionar el acto conforme al art. 121 del CPC. Asimismo, en cuanto a la prueba no señala si el error es de derecho o es de hecho.