Auto Supremo: 1078/2021
Fecha: 02 de diciembre de 2021
Expediente: PT-20-21-S
Partes: Augusto Soza Gutiérrez c/ Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca,
Lidia Soledad, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge
Eduardo todos Huaranca Ortega.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria desocupación y entrega de inmueble
más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1281 a 1296 vta., interpuesto por Lucia Ortega Maldonado Vda. de Huaranca, Lidia Soledad, Esther Alejandra, Laura Rosmery, Ruth Jhovana y Jorge Eduardo todos Huaranca Ortega contra el Auto de Vista Nº 11/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 1257 a 1272 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Augusto Soza Gutiérrez contra los recurrentes, la contestación cursante a fs. 1301 y vta., el Auto de concesión de 04 de noviembre de 2021, a fs. 1303, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1078/2021
- 1.
- 2.
- a. En cuanto a la apelación de la Sentencia.
- b. En cuanto a las apelaciones diferidas.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III. 1. De la jurisdicción y la competencia.
- Por lo tanto, la jurisdicción, así como la competencia son de orden público e indelegables y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento. Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señaló: “…la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la “competencia” es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la misma que según el art. 13 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del elemento territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.
- III.2. De la incongruencia omisiva y el factor de su trascendencia.
- III.3. Acerca de la legitimación para impugnar un contrato.
- III.4. Del principio de inmutabilidad de la causa de la posesión y la interversión del título.
- III.5. Principio de preclusión.
- III.6. De la acción reivindicatoria.
- CONSIDERANDO IV:
- IÓN
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8
- 9)
- 10)
- En cuanto a la contestación al recurso de casación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
