6)
6) El Auto de Vista genera indefensión, por cuanto se señaló que tiene domicilio en la ciudad de Sucre. En cumplimiento del Auto de 6 de noviembre de 2018 se hizo conocer que Jorge Eduardo tiene domicilio en la ciudad de Sucre.
Encuentra vulnerados los arts. 109-II y 115 de la CPE, 117 de la Ley 249, 121, 4, “art. num. 2”, 8, 13 y 17, 105 106, 110 del Código Procesal Civil.
El asunto de la citación al codemandado Jorge Eduardo Huaranca Ortega, ya fue definido con la emisión del Auto interlocutorio (no definitivo) de 16 de julio de 2019 y el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2019, que fue descrito en el punto anterior, por lo que no merece mayor abundamiento en la respuesta.
En consecuencia, no concurre infracción de los arts. arts. 109-II y 115 de la CPE, 117 de la Ley 249, 121, 4, “art. num. 2”, 8, 13 y 17, 105 106, 110 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1078/2021
- 1.
- 2.
- a. En cuanto a la apelación de la Sentencia.
- b. En cuanto a las apelaciones diferidas.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III. 1. De la jurisdicción y la competencia.
- Por lo tanto, la jurisdicción, así como la competencia son de orden público e indelegables y nacen únicamente de la ley, siendo sus reglas la observancia y la obligatoriedad en su cumplimiento. Con similar criterio el Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio, señaló: “…la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los Jueces y Tribunales; es de orden público, nace únicamente de la ley y es indelegable; en tanto que la “competencia” es entendida como la facultad que tiene un Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la misma que según el art. 13 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial no admite ninguna prórroga en razón de la materia como ocurre excepcionalmente en el caso del elemento territorio; ambas son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.
- III.2. De la incongruencia omisiva y el factor de su trascendencia.
- III.3. Acerca de la legitimación para impugnar un contrato.
- III.4. Del principio de inmutabilidad de la causa de la posesión y la interversión del título.
- III.5. Principio de preclusión.
- III.6. De la acción reivindicatoria.
- CONSIDERANDO IV:
- IÓN
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8
- 9)
- 10)
- En cuanto a la contestación al recurso de casación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
